miércoles, 28 de marzo de 2007
Declaraciones e Adán Chávez sobre la educación privada.
DECLARACIONES DE ADAN CHAVEZ EN TELEVEN
Subsidio
El ministro del Poder Popular para la Educación, Adán Chávez, dijo este domingo que no es cierto que el Gobierno nacional esté intentando acabar con la educación privada, y prueba de ello es que se acaba de firmar lareactivación del subsidio para ese sector, el cual asciende a 500 milmillones de bolívares. Noticia confirmada por el Director General de Fe y Alegría.
Supervisión
Igualmente afirmó que lo que sí está planteado esprofundizar la supervisión en las escuelas y liceos privados, incluyendo los católicos, porque no todos están cumpliendo bien su misión. “… esaeducación debe cumplir con lo establecido en la Constitución y demás leyes …”
Reforma curricular
El titular del despacho educativo comentó también queestá en estudio la elaboración de un nuevo currículo para adecuar el sistema de enseñanza a los tiempos actuales en vista de que todavía hay escuelas donde los docentes siguen manejándose con los contenidos y textos de hace treinta o cuarenta años atrás, razón por la cual se profundizará también el proceso de capacitación y formación de esos profesionales.
Ideologización
Con respecto al tema de la ideologización de la educación,Adán Chávez reiteró lo declarado en anteriores oportunidades acerca de ideología humanística contenida en los principios de la Constitución que se aprobó en 1999.
martes, 27 de marzo de 2007
Patria potestad y familia sustituta
“Continuando con el seguimiento del tema de la patria potestad, según el avance en la Asamblea Nacional de la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), fue rechazada la propuesta de sustituir la denominación patria potestad por potestad parental, que en todo caso no representa una modificación de fondo.
En cuanto al proyecto de Ley de Protección de la Familia, la Paternidad y la Maternidad, el cual ya tiene desde el 2003 esperando su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional, luego de revisarlo con cuidado, encontramos que no modifica el régimen legal de la patria potestad previsto en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y tampoco contempla compartirla o transferirla al Estado en forma alguna. Ninguno de sus artículos contempla autorizaciones del Estado u otros impedimentos, limitaciones o restricciones para la salida de niños del país. El único requisito vigente para que los niños puedan viajar al exterior continúa siendo la autorización de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o en su defecto, de su representante legal.
El régimen de patria potestad vigente está concebido como un derecho de los padres con respecto a sus hijos, y a la vez como un derecho de los hijos a estar bajo la patria potestad de sus progenitores, quienes los engendraron y les dieron la vida, y no de personas distintas. La patria potestad se ejerce siempre en interés y beneficio del niño, no en interés y beneficio de los padres.
Sólo en casos excepcionales y graves que atenten contra el interés superior del niño es que uno o ambos padres pueden perder la patria potestad, por declaración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un procedimiento judicial abierto a tales efectos. La falta o carencia de recursos materiales no constituye causal para la privación de la patria potestad. Incluso la patria potestad puede y debe restituirse si cesan las causas que motivaron su privación. Los padres pueden ser privados de la patria potestad sobre sus hijos (Art. 352 LOPNA) cuando los maltraten física, mental o moralmente, cuando los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales, cuando incumplan los deberes inherentes a la patria potestad, cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución, cuando abusen sexualmente de ellos o los expongan a explotación sexual, cuando sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, cuando sean condenados por hechos punibles contra los hijos, cuando sean declarados entredichos, cuando se nieguen a prestarles alimentos, cuando inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. En todo caso el juez siempre deberá atender a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
En cuanto al concepto de la familia sustituta, que también pudiera estar generando algún ruido, se trata de una institución prevista en la LOPNA como medio de protección del niño y del adolescente, y se aplica cuando por decisión judicial, una familia distinta a la familia de origen acoge a un niño o adolescente privado temporal o permanentemente de su medio familiar, ya sea por carecer de progenitores o porque éstos hayan sido privados de la patria potestad, lo que sólo es posible por causas muy graves y no relacionadas con asuntos políticos o ideológicos. El juez con competencia en niños y adolescentes, para determinar el régimen de familia sustituta, debe dar prioridad a las personas con vínculos de parentesco con el niño. Siempre debe agotarse la posibilidad de colocar al niño en una familia sustituta antes de que proceda su colocación en entidades de atención del Estado o privadas".
domingo, 25 de marzo de 2007
Propuesta de Educadores Bolivarianos
Educadores Bolivarianos entregaron propuesta de reforma constitucional en la AN
20/03/2007
La Red de Educadores Bolivarianos propuso la eliminación de la educaciónprivada a través de un documento consignado ante miembros de la Comisión deEducación, Cultura, Deporte y Recreación del Parlamento, luego de unamarcha realizada el pasado martes 20 de marzo desde Parque Carabobo hastala sede de la Asamblea Nacional.El documento presentado por los educadores bolivarianos plantea que laComisión Presidencial para la Reforma Constitucional estudie la posibilidadde eliminar el artículo 106 de la Constitución, el cual contempla que todapersona natural y jurídica que cumpla con los requisitos exigidos por laley, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas, previaaceptación de éste. Consideran que el referido artículo se contrapone conel 102 de la Carta Magna, en cuanto a que la educación es un derecho humanoy un deber social fundamental, que el Estado asume como funciónindeclinable.El representante de los educadores bolivarianos, Orlando Pérez, indicó quesi los colegios y universidades privadas no pueden tener un horario integral y una educación de calidad "que se la entreguen al Estado y deesta manera los educadores y la población asumiríamos la rectoría y la direccionalidad de la educación:"La presidenta de la Comisión de Educación Permanente de Educación, CulturaDeporte y Recreación, María de Queipo (MVR/Zulia), saludó la iniciativa de los educadores bolivarianos, pues sirve para alimentar elProyecto de Ley Orgánica de Educación, en su segunda discusión, con unavisión a su juicio transformadora y alternativa para que el país supere elmodelo mercantilista e individualista y tecnocrático por un modelo queverdaderamente responda a las necesidades autenticas del país. De igualforma, se refirió a que se abrirá un debate nacional sobre la educación.
domingo, 11 de marzo de 2007
Sopreavila se incorpora a Fenasopadres
miércoles, 7 de marzo de 2007
Segunda discusión de la Ley Orgánica de Educación
Las partes involucradas podrán debatir en la AN
La segunda discusión de la Ley Orgánica de Educación se abrirá a la sociedad civil y a los sectores vinculados con el quehacer educativo a partir del 15 de marzo, de modo que la Asamblea Nacional pueda aprobar el texto en el primer período de sesiones de 2007.
Orlando García, miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, señaló que antes de su aprobación en primera discusión, la misma había sido "debidamente consultada", pero que por integrar esta comisión nuevos diputados se abrirá otro foro, "sistemático y corto" para hacer una nueva consulta, cuyo texto central será el informe que presentó el ex diputado Luis Acuña, en julio de 2006, "porque el país necesita con urgencia esta ley, el pueblo la pide y hay que sancionarla".
Para García la educación en Venezuela tiene la ideología del Estado, como ocurre en otros países, donde la escuela tendrá un papel protagónico. Lo que no definió fue la inclusión del tema específico sobre la enseñanza religiosa en las escuelas, el cual está excluido del informe presentado por la comisión que presidió Acuña en el período pasado, pero sí aclaró "eso se mantendrá, porque si metemos los problemas religiosos en la escuela tendríamos una institución politizada y eso sería excluyente, porque las religiones minoritarias no tendrían ningún acceso a la escuela, además, se estaría obligando a los niños a ver una determinada religión y en Venezuela hay libertad de culto".
Adan Chávez y la Educación Privada.
Ministro de Educación reiteró que con nueva Ley de Educación no se pretende “adoctrinar” a los estudiantes
Caracas
Aclaró que, al contrario, lo que se busca es que la educación sea un mecanismo de ascenso social para todos los sectores, y no sólo para los que la han disfrutado hasta ahora como un privilegio de exclusión para una gran mayoría. “Temen este proyecto porque va a lograr a mediano plazo que se terminen los privilegios y que todos los venezolanos tengan la misma oportunidad de estar incluidos en el sistema educativo", dijo Adán Chávez en una entrevista al canal estatal Venezolana de Televisión.
Por otra parte, el ministro de Educación negó que se vaya a eliminar la educación privada. Recordó que las escuelas de órdenes religiosas católicas reciben anualmente un subsidio de 470.000 millones de bolívares (218 millones de dólares). Informó que con la nueva ley, a esas órdenes religiosas se les pedirá que presenten cuentas sobre cómo utilizaron los recursos que el Estado les dio, algo que no hacen actualmente.
Carta abierta a Adán Chavez
EL NACIONAL
Jueves 01 de Marzo de 2007
LUIS UGALDE
Lo de valores socialistas aterroriza a muchos. Basta aclararlos dentro de la Constitución. Apreciado señor ministro:Tengo por principio desear éxito y colaborar en lo posible con quien empieza una función pública. Usted asume un ministerio muy difícil y trascendente y sabe que las metas de calidad, prosecución escolar hasta el término de la secundaria y la formación en valores van muy mal. No hay familia que no desee para sus hijos una educación de calidad, como vía de realización personal, ascenso social y mejoramiento del país en su conjunto. Como ministro de Educación, le corresponde tomar la batuta y convocar a todos a interpretar exitosamente la misma sinfonía educativa con instrumentos distintos. La partitura común son las grandes líneas educativas establecidas en la Constitución: Educación integral, de calidad y continuada. El derecho innato del niño y las responsabilidades y obligaciones de los padres, de la sociedad y del Estado. La Constitución señala "la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado" como la alianza que nos llevará al éxito. Los educadores son los actores centrales en la escuela, y con ellos se concreta esa alianza. De acuerdo con la Constitución, ese esfuerzo se realiza con un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia" con "preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (artículo 2). La Carta Magna establece que "la inversión presupuestaria que para estos fines realice el Estado tendrá carácter prioritario" (Exposición de Motivos). Esta prioridad exige administración honesta y eficiente de la inversión educativa, con prioridad en los pobres y financiamiento que les permita a estos elegir una buena educación, sea en centros de propiedad oficial o no. Mucha gente está alarmada sobre tres realidades-amenazas que usted puede aclarar, crear confianza y transformarlas en pilares básicos para una confluencia nacional de grandes consensos y éxitos educativos: Escuelas bolivarianas. En sustancia se crearon para que el niño y el joven tuvieran escuela de día completo y no de media jornada. Son obvias las ventajas de los niños mañana y tarde en la escuela con alimentación incluida: el trabajo de los educadores se concentra en un centro educativo y en unos niños, sin tener que andar corriendo de un plantel a otro, "cabalgando" 50 o 60 horas para ganarse el sustento. Dedicados a los mismos niños todo el día, trabajarán en su educación integral (con actividades complementarias) y con atención más personalizada, sobre todo a los que más la necesitan. Para hacerlo realidad se requiere un esfuerzo combinado del Estado (presupuesto, construcción de miles de escuelas nuevas, directores mejor preparados y pagados, e igualmente los educadores) con proyectos y metas de superación en cada escuela y áreas, alianzas entre educadores, padres y representantes e instituciones educativas. Nada de esto funciona adecuadamente, pero puede hacerse. Otro tema de fácil acuerdo, si hay voluntad, es el papel rector del Estado. La sociedad venezolana unánimemente tiene la educación como prioridad nacional y desde hace muchas décadas es tarea de su Estado establecer y guiar las acciones para lograrlo. Prioridad que debe reflejarse en el presupuesto, en las políticas para formar muchas decenas de miles de docentes y la superación continua de los que están en ejercicio. Fines y deber "irrenunciable" del Estado en educación, como irrenunciables son las responsabilidades de la familia, de la sociedad y de los educadores; la deben ejercer apoyándose y exigiéndose mutuamente, con alianzas virtuosas y participación democrática. Educación en valores. Lo de "valores socialistas" aterroriza a muchos. Basta aclararlos dentro de los principios constitucionales. El Estado, el Gobierno y la sociedad entera debemos actuar conforme a los "valores superiores" que rigen nuestro ordenamiento jurídico como son "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político" (Constitución, Exposición de Motivos y artículo 3) ¿Quién puede negar que todos debemos inculcar "la tolerancia, el respeto al otro, la interculturalidad, la paz y el amor, la equidad y la solidaridad" que son imprescindibles para una nueva república realmente democrática, inclusiva y plural? Lamentablemente, nada hay tan difícil y permanente como la educación en valores y virtudes. La mala hierba de los vicios no se extingue con solo deseos. En la educación cristiana tenemos experiencias positivas, como las tienen otros. Señor ministro ¿es tan difícil generar confianza en estos puntos? ¿Será verdad que se cocina en secreto un cambio constitucional para subordinar todo al Estado-partido de gobierno? No lo olvide, el intento de imposición desatará un infierno y fracasará. El éxito pasa por el acuerdo de todo el país plural.
Creada Federación de Sociedades de Padres y Representantes
Educación y Sociedad
PADRES ORGANIZADOS Solicitarán un encuentro con comisión de la Asamblea Nacional
45 colegios fundan Fenasopadres
Esperaban más afluencia de institutos de Caracas y el interior
PAULIMAR RODRÍGUEZ
La primera reunión de la Federación de Sociedades de Padres y Representantes de la República Bolivariana de Venezuela fue considerada como un éxito pues habían asistido un poco más de 400 personas. Esto ocurrió el 10 de febrero, cuando las sociedades de padres de 20 estados impulsaron la defensa de su derecho para escoger la educación de sus hijos. Ayer la afluencia fue mucho más baja: no llegaba a las 200 personas. Sin embargo, para los organizadores del evento –que congregó a los delegados de Sociedades de Padres y Representantes de 45 colegios y escuelas públicas y privadas de 13 estados del país– el quorum fue suficiente para aprobar los estatutos de Fenasopadres y elegir la directiva fundadora que actuará hasta octubre de 2007, cuando esperan que realice la primera asamblea ordinaria. El auditorio de la facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela tenía muchos taburetes vacíos, pero el ánimo de los padres y representantes de estados como Zulia, Portuguesa, Lara, Trujillo, Aragua, Miranda y Anzoátegui era entusiasta. No obstante, esa misma energía aún no es suficiente para moverse velozmente en la discusión del proyecto de la ley orgánica de educación y promover sus ideas como lo están empezando a hacer los representantes de los colegios bolivarianos. También, el oficialismo ha invitado a participar a los consejos comunales que hay en el país. El 15 de marzo la Comisión de Educación de la AN activará la red de consulta pública en 90 centros del país.A las 10:00 am y justo antes de empezar la sesión de trabajo, Nancy de Martín, presidenta de la Sociedad de Padres y Representantes del colegio Santiago de León de Caracas, señaló: "Aunque esperábamos más afluencia de padres, tenemos entendido que muchas asociaciones de padres y representantes realizaron sus asambleas y hoy se van a constituir como miembros fundadores de Fenasopadres. Este movimiento ya arrancó y seguirá. Se nos han unido colegios católicos, laicos, privados y públicos".Socialista y sin CNU. Los representantes de Fenasopadres solicitarán una reunión formal con la presidenta de la Comisión de Educación de la AN, para exponerle sus puntos de vista en cuanto al proyecto que se está discutiendo. "La propuesta debe aceptar todas las corrientes de pensamiento y respetar el derecho que los padres tienen de escoger la educación de sus hijos", expresó Martín. En cuanto a la eliminación de la prueba de aptitud académica, la representantes de Fenasopadres le recordó a los estudiantes de los colegios bolivarianos que deben entender que no son los únicos estudiantes del país. "Debemos hacer una amplia consulta y no estoy de acuerdo con esa decisión. Con una propuesta populista hacemos un gran daño a la educación superior", dijo Martín. Fenasopadres funcionará como instancia de representación nacional y esperan que pronto se sumen más padres y representantes
Propuestas educativas de Fenasopadres ... Educación obligatoria, hasta los 18 años para los niños, niñas y adolescentes. De Calidad, orientada hacia el desarrollo del niño y las niñas. Basado en el respeto mutuo. Que capacite para el ejercicio de una profesión u oficio que ejerzan en el país Pluralista e integradora del alumno con su entorno. Democrática y participativa, con la intervención de los padres, el docente y alumno. Con voz y voto de los padres en la enseñanza que se le dé a niños y niñas. Alegre y divertida para los estudiantes.
domingo, 25 de febrero de 2007
E-MAIL FALSO
Queridas amigas: Como muchas de Uds. saben, María Alejandra, mi hija mayor, estudia 2 Ccs en el Colegio Sta. Rosa de Lima. Hoy se proyectó a las alumnas de Ciclo Diversificado un video introductorio sobre los cambios que a partir del prox lapso (Ene. 2007) se implantarán en el colegio. Lo que sigue es lo que ella me explicó. El concepto es masificar la educación para formar al individuo del socialismo del siglo xxi, por lo cual de ahora en adelante los colegios deben ser públicos, sin embargo seguiremos pagando la colegiatura. Ese dinero irá a parar a manos del Estado, que asignará una pequeña parte al mantenimiento de la planta física del colegio. Serán eliminadas varias materias, entre ellas Inglés, Informática y Religión, las cuales serán sustituidas por Educación Premilitar, Cátedra Bolivariana, Lenguas Indígenas y Socialismo del Siglo XXI. La eliminación de la Religión se basa en que, por ley, la Educación DEBE ser laica. Las diferentes materias integraran un módulo de acuerdo a su área, p.ej. existirá el módulo de Ciencias Puras, que será conformado por matemáticas, física y química, el cuál arrojará un puntaje único del promedio de las tres notas. Se incluiran fechas de celebración como p.ej. aniversario del nacimiento de Maisanta, aniversario de la llegada al poder del Presidente Chávez y cosas por el estilo. Esos días no necesariamente serán feriados, pero hay que celebrarlos como fechas gloriosas, cantando el Himno Nacional y con actos conmemorativos. También se restringirá la escogencia de las carreras universitarias de acuerdo a las necesidades del Estado. Estoy segura de que todas Uds. han escuchado hablar de estas cosas y según creo, hasta ahora la preocupación ha quedado entre los representantes. Lo que a mi me pareció alarmante es que ya se lo están adelantando a los alumnos como un hecho, cuando sabemos que esta ley aún no ha sido aprobada. Sin embargo, las actuales autoridades del colegio (que serán removidas en caso de aprobarse la ley) dan por sentado que esto será aplicado según lo que expliqué anteriormente y según me comentó Ma. Alejandra, estas jornadas se están llevando a cabo en otros colegios para que los muchachos ya sepan lo que les espera. Vienen tiempos difíciles y tenemos que prepararnos para defender la educación de nuestros hijos. También debemos tener la cabeza fría para aceptar las cosas buenas que ésta ley pueda tener. Esperemos que no todo sea malo. Reciban un saludo cariñoso.
Carmen Elisa.
viernes, 23 de febrero de 2007
Adán Chávez promete lucha tenaz contra valores capitalistas
Adán Chávez promete lucha tenaz contra valores capitalistas
Hasta el viernes 500 brigadistas se formarán como facilitadores
GUSTAVO MÉNDEZ
EL UNIVERSAL 22/02/2007
"Los convoco a ustedes, brigadistas del siglo XXI, a transformarse en ejército patriota que desbordará todos los espacios del país llevando la ética y la moral socialistas, que impulsará la libertad de conciencia, el discernimiento político y la preparación que necesita la nueva Venezuela".
Con esas palabras el ministro del Poder Popular para la Educación, Adán Chávez, inauguró, este miércoles en la Casa Andrés Bello, los talleres de formación de 500 brigadistas que trabajarán en la jornada nacional "Moral y Luces", tercer motor de la revolución.
Este será el primer grupo de talleristas que luego saldrán a las escuelas y comunidades de todo el país a promover los valores que propugna el Socialismo del Siglo XXI.
"Es la primera oleada de la educación transformadora que combatirá la enseñanza colonial capitalista... Él es enorme debido «a la cantidad de antivalores que nos ha inculcado por años el sistema capitalista de la IV República. Es una lucha tenaz, terrible; se requiere mucha dedicación, estudio y fortaleza física y mental", advirtió.
Los talleres serán hasta mañana. Posteriormente los brigadistas serán los facilitadores de los talleres que se realizarán en todo el territorio nacional.
"Toda la patria, una escuela"
El ministro Chávez destacó que el objetivo de la jornada "Moral y Luces" será llevar la educación de los valores a todos los rincones del país. "La educación debe darse en todos los espacios de la sociedad venezolana".
Resaltó que se trata de difundir los valores como el respeto, la igualdad, la equidad y la justicia , es fundamental para la construcción del Socialismo del siglo XXI, y "para formar una democracia participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural".
"En este motor, todos nos asumimos como una gran escuela que formará al ser social necesario para crear la nueva República", concluyó.
Siempre solidario
Para la investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la UCV, Mabel Mundó, el Gobierno, antes de formar brigadistas, debe explicarle al país qué entiende por solidaridad y justicia.
"Esos valores los hemos tenido los venezolanos desde que somos república. No niego que haya desviaciones, pero nuestro perfil ante el mundo es que somos un país solidario, abierto, justo, que trabaja en equipo, que forma redes".
Por otro lado, la docente advierte que precisamente uno de los grandes problemas de la educación es la formación de los docentes. "Siempre, en los programas que adelanta el Ejecutivo se trabaja con voluntarios, son cursos de bajo nivel formativo. Y al docente no se le toma en cuenta como eje central".
En cuanto al lanzamiento de la campaña, argumentó que tiene mucho de "comunicacional" y poco de escuela. "Es un ir y venir de ideas. En educación no te puedes dar el lujo de dejar pasar el tiempo mientras construyes un concepto".
Por igual, Mundó detalló que los cambios de valores son intergeneracionales, y sería, acaso en treinta años, cuando se pudieran palpar los que pretende el Gobierno.
Por último señaló que se debe permitir la participación de los padres en la discusión de esos valores que dice encarnar el Gobierno.
Campaña nacional "Moral y Luces" arranca en medios
Campaña nacional "Moral y Luces" arranca en medios
Invitó a la oposición a presentar propuestas para el cambio educativo
GUSTAVO MÉNDEZ
EL UNIVERSAL 21/02/2007
El Tercer Motor de la Revolución se encenderá este miércoles con el inicio de los talleres de formación de los brigadistas y la campaña en los medios de comunicación.
El ministro del Poder Popular para la Educación, Adán Chávez, reiteró que la jornada "Moral y Luces" busca transformar el diseño curricular de la educación y la formación integral del maestro.
Ante la incertidumbre que ha generado la reforma, sobre todo por una posible ideologización, Chávez declaró: "No hay que temer a los cambios curriculares. Lo que se busca es incluir en la educación venezolana valores de igualdad, unidad y solidaridad".
En cuanto a la "cubanización" de la pedagogía venezolana, el funcionario subrayó: "Debemos ser auténticos, no copiar a nadie, buscamos la integración respetando las especificidades, estamos construyendo nuestro propio modelo educativo", reseñó ABN.
En efecto, el titular del MPPE indicó que el propósito de los cambios es lograr una sociedad más justa. Por ello, instó a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a la oposición, a presentar propuestas sobre lo que debe ser la transformación del sistema educativo venezolano .
Por otro lado, descartó que se pretenda "sacrificar la calidad por la masificación", y en ese sentido, adelantó que su despacho profundizará la supervisión en los planteles con el objetivo de elevar la calidad en todo el sistema.
Con el fin de acabar con los rumores, Adán Chávez aseguró que no será eliminada la educación privada. "Lo que vamos a iniciar es un proceso para que se implante en los planteles privados una educación con alto sentido social, tal y como lo establece la Constitución, así como el respeto a todas las religiones, razón por la cual se debe mantener el carácter laico de la educación". Tal como lo afirmó cuando asumió el cargo, reiteró que la transformación prevista en el sistema educativo será en el marco de los logros ya alcanzados. "Nos corresponde darle continuidad a las políticas ya implementadas, pero tenemos el gran compromiso de dar un salto". GM
viernes, 16 de febrero de 2007
Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes
La SPR del Colegio Santiago de León de Caracas convocó a las SPR's de planteles educativos de Venezuela a un Encuentro que tuvo lugar el pasado sábado 10 de febrero, para promover la creación de una Federación de SPR's de instituciones públicas y privadas a nivel nacional. Al encuentro asistieron numerosos representantes de SPR's tanto de Caracas como del interior del país. Se dijo que más de 15 estados se encontraban representados. Varios miembros de la Junta Directiva de SOPREAVILA estuvieron presentes. La Federación pretende como objetivo servir de foro plural de discusión de las normas y políticas educativas gubernamentales así como de interlocutor en nombre de los padres y representantes frente a las autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo y demás entes oficiales involucrados, en todo lo referente a la educación en Venezuela. La Federación persigue aglutinar esfuerzos, proyectos e iniciativas de parte de los padres y representantes, a la luz del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que atribuye a los padres el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. La federación tiene también como propósito servir de apoyo entre las comunidades educativas, mediante encuentros, talleres informativos, programas de formación, etc.
En el encuentro se dio lectura a la declaración de principios y objetivos y al proyecto de estatutos de la Federación, y se abrió el derecho de palabra a los padres y representantes, quienes expresaron verbalmente, y por escrito, sus observaciones y recomendaciones sobre éstos. Se quedó en que una comisión de estilo revisará y adaptará el proyecto de estatutos con base en las sugerencias recogidas, con la idea de que sea finalmente aprobado y suscrito por las SPR's que lo deseen en la primera semana del mes de marzo de 2007. SOPREAVILA se encuentra evaluando la conveniencia de incorporarse a esta iniciativa.
La patria potestad
Ante los rumores y temores acerca de la posibilidad de que la patria potestad sobre los hijos les sea quitada a los padres, hemos revisado detenidamente tanto el proyecto de reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), aprobado hace un tiempo en primera discusión por la Asamblea Nacional, como el informe para la segunda discusión del proyecto, y podemos aclarar que lo que está planteado es simplemente el cambio de nombre de la patria potestad por el de "potestad parental", que mantiene su misma naturaleza, contenido y alcance, ejercida conjuntamente por el padre y la madre. La justificación que se alega para el cambio es que el nombre de patria potestad alude a la vieja institución patriarcal romana, que no está en concordancia con la idea de la igualdad de género, imperante en estos tiempos. En este mismo sentido se está proponiendo la modificación de la mención "niño y adolescente" por la de "niño, niña y adolescente" tanto en el nombre de la ley como en todos su artículos. Igualmente se propone cambiar el término "guarda y custodia" de los hijos por el de "responsabilidad de crianza". También se incorpora el llamado "derecho del niño, niña y adolescente al buen trato", que implica una crianza y educación no violenta basada en el amor, el afecto y el respeto, sin castigos físicos o humillantes. Otros cambios son de tipo meramente administrativo, como la eliminación de organismos como el Consejo Nacional de Derechos.
lunes, 12 de febrero de 2007
Ley de Educación estará fuera de la Habilitante
Según el Ministro, el proyecto de ley de educación ya fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), en el período legislativo pasado y ahora el Poder Legislativo está trabajando para ir a la segunda discusión, escuchando diferentes propuestas y opiniones, por lo que el titular del Ministerio de Educación espera que en los próximos meses sea aprobada la nueva ley de educación, en sesión ordinaria.”
Ley de Educación se aprobará en la Asamblea y no como parte de la habilitante
¨Según informa el diario El Nacional, el Ministro de Educación Adán Chavez confirmó que la ley de educación no será incluida en la Ley Habilitante. El anuncio lo efectuó el Ministro el sábado 10 de febrero a su salida del foro sobre Socialismo del siglo XXI y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), realizado en las instalaciones de la Biblioteca Nacional.
Según el Ministro, el proyecto de ley de educación ya fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), en el período legislativo pasado y ahora el Poder Legislativo está trabajando para ir a la segunda discusión, escuchando diferentes propuestas y opiniones, por lo que el titular del Ministerio de Educación espera que en los próximos meses sea aprobada la nueva ley de educación, en sesión ordinaria¨.
lunes, 29 de enero de 2007
Sobre posibles cambios en el concepto de patria potestad.
Modificarán el concepto de patria potestad
Quedó abolido el castigo físico para los niños y adolescentes
Los rumores sobre la presunta facultad que se le asignaría al Estado sobre la patria potestad de los niños y adolescentes, quedaron despejados ayer por parte de la presidenta de la Comisión de Familia, Mujer y Juventud del Parlamento, Gabriela Ramírez.
De acuerdo a la diputada, lo que se establecerá es el cambio de la patria potestad por el concepto de "potestad parental", que aparte de ser una modificación del nombre, porque "la puede ejercer el papá o la mamá" cambiará además el significado.
Señala Ramírez que "cuando una pareja se divorcia uno queda casado o comprometido con el niño", por ello el concepto de régimen de visitas quedará atrás y se va a empezar a hablar de "frecuencia de encuentro". "La idea es que el niño tenga dos casas, dos cepillos dentales, un papá y una mamá. Generalmente se queda uno con el cheque y otro con el niño", resaltó.
El referido cambio será uno de los aspectos que serán incorporados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (Lopna). La reforma de diez artículos de ese instrumento fue aprobada ayer en la Plenaria de la Asamblea Nacional.
La parlamentaria informó que en uno de los artículos modificados quedaron abolidos en forma definitiva los golpes como forma de castigo para ese sector. "Estamos prohibiendo el castigo humillante, lo diferenciamos del hecho punible porque cuando hay una lesión se aplica el Código Penal, estamos diciendo que los niños no pueden ser sometidos a castigo físico", aclaró
Informó además que se amplió el derecho a la educación. A través de este cambio "se prohíbe que los educadores humillen a los niños, incluso los que están privados de libertad", señaló Ramírez.
En la Plenaria también se aprobó, pero en primera discusión, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, "a fin de garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los niños". La normativa se remitió a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud para que realice las consultas y elabore el informe para la segunda discusión. RT
Creación del Consejo Presidencial Moral y Luces
Consejo Presidencial Moral y Luces
Caracas, 25 de enero de 2007 (VTV) / El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, juramentó este jueves a los integrantes del Consejo Presidencial Moral y Luces, como parte de la activación del tercer Motor Constituyente de la nueva etapa de la Revolución.
El Jefe del Estado, en una brevísima Cadena Nacional establecida así por el propio mandatario para no entorpecer la transmisión del tercer juego de la final del béisbol entre Navegantes del Magallanes y Tigres de Aragua, firmó, con un lápiz “rojo, rojito”, el Decreto con la designación del tercer motor constituyente, para la nueva era 2007-2021.
Anunció la conformación del Consejo Presidencial a cargo del Ministro Popular para la Educación, Adán Chávez; y los titulares de Educación Superior Luis Acuña; de Ciencia y Tecnología, Héctor Navarro y del despacho de Cultura Francisco Sesto. Además, incorpora a Cristóbal Jiménez, diputado y cantautor criollo y los rectores universitarios Luis Enrique Gallardo, de la Universidad Rómulo Gallegos; María Elvira Gómez de Rojas, de la Francisco de Miranda y Olga Durán, de la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Completan el Consejo el Presidente del Instituto Nacional de la Juventud, Rafael Enrique Ramos; Blanca Eeckout, presidenta de la televisora estatal Vive TV; Helena Salcedo, presidenta de Radio Nacional de Venezuela (RNV); Zuly Hernández, de la Fundación Misión Robinson; Orlando Ortegano Quevedo, de la Fundación Misión Ribas y Carlencia Ascanio, representante del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Aprovechó para exponer la importancia de este Consejo Presidencial, que forma parte de los 5 motores constituyentes y que se inició el 3 de diciembre. “Se expresó con una contundencia inédita, con una fuerza nunca vista en eventos electorales, el poder originario del pueblo y ese poder se llama el poder constituyente”.
“Hemos cerrado un ciclo que comenzó en 1999. Transitamos 8 años en etapa de transición entre la vieja realidad, la vieja situación, el viejo régimen…”- acotó, recordando que Venezuela estaba arrodillada, con un pueblo agredido, atropellado y un país despedazado bajo el dominio imperial transnacional, y de la oligarquía financiera criolla, instalado desde 1830, cuando murió Bolívar y la Gran Colombia.
“Estamos entrando en el período largo, lo que definíamos como el proyecto nacional Simón Bolívar, proyecto de largo aliento para darle realidad al proyecto de Bolívar: una patria grande y próspera donde brille la moral y las luces. De eso se trata”.
“Estamos sobre la ola constituyente desde hace mucho tiempo (…) Con el Caracazo del 27 de febrero de 1989 estalló el Poder Constituyente. Aquí no había patria; hoy tenemos patria, duélale a quien le duela”, exclamó, exhortando al soberano a no desactivar el Poder Constituyente que se expresó el 3 de diciembre.
Exhortó a todos los venezolanos y venezolanas, desde cualquier espacio de participación, a involucrarse en la tarea de la educación que masificará esta campaña de Moral y Luces como tercer motor de la nueva era. “Educación, moral y luces en todos los espacios, en todos los lugares, en todos los momentos”.
“Tomando la inspiración en el pensamiento de Simón Bolívar y de Simón Rodríguez, que eran pensadores socialistas como Cristo”. Aclaró que en la época de Bolívar el término socialismo se conocía en Europa pero no se usaba en Venezuela, sino hasta la segunda mitad del siglo 19. Por ello recordó que Simón Rodríguez, quien murió anciano y abandonado a su suerte en 1854, llegó a utilizar el concepto en sus escritos y se consideraba socialista.
“Gran campaña. El 2007 será el año de la educación, moral y luces, en todos los lugares, espacios y momentos. Pido que nos sumemos a esta gran campaña (…) como tercer motor, para darle combustible de alto octanaje a la revolución”. Ratificó que no habrá revolución sin ideología revolucionaria, sin conciencia socialista, comunitaria y social, para sanear lo que se ha corrompido en la república.
Aprovechando sus palabras durante el conversatorio que sostuvo en la Sala del Teatro Teresa Carreño, el Jefe del Estado informó que ante las evidencias que le han sido presentadas en su reciente visita al Ecuador, donde diversas personalidades y pobladores señalaron que en un poblado de ese país estarían los restos de Simón Rodríguez, ordenó el inicio de una investigación científica para determinar si los restos que yacen en el Panteón Nacional son verdaderamente los del ilustre venezolano.
# Plan Estratégico:
Previamente, el Ministro Popular para la Educación, Adán Chávez, explicó que tras la juramentación y la instalación del Consejo Presidencial, se completará el Plan Estratégico que se ha venido preparando para poner en práctica diversas iniciativas en la concreción de una educación popular.
Ratificó que este órgano contactará a todos los sectores de la vida nacional para la participación activa en la educación popular. Y mostró su seguridad que sus miembros contará con todo el voluntariado de todos los sectores, así como de las diversas misiones educativas del Gobierno Bolivariano, de los Consejos Comunales y de la sociedad venezolana organizada, para lograr la justicia social.
Dijo que entre otras actividades, se distribuirán en forma masiva folletos, libros, videos y contenidos educativos en diversos soportes materiales, así como la realización de clases, talleres y seminarios no sólo en las escuelas, sino en cualquier ámbito y espacio en todo el territorio nacional.
“La importante máxima del maestro Simón Rodríguez: La educación popular para tener auténticos republicanos, para lograr definitivamente la auténtica libertad”.
El ministro Adán Chávez desestimó las críticas de la oposición, cuyos dirigentes continúan acusando de un presunto “adoctrinamiento” de la educación. “Ese es uno de los temas de la oposición. Nosotros hemos sido claros: lo que está planteado es transformar el sistema educativo nacional en un auténtico Sistema Bolivariano con las raíces, los pensamientos y acciones que nos legaron Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora, entre otros, así como pensadores latinoamericanos y del ámbito mundial”.
“Transformar el sistema que durante años estuvo secuestrado. Estamos seguros que vamos a tener un sistema para brindarle a todo el pueblo la verdad auténtica de la historia y el desarrollo de la ciencia y del conocimiento pleno, de nuestra realidad. Lo que no hizo la Cuarta República”.
jueves, 25 de enero de 2007
Proyecto de Ley Orgánica de Educación - Ver 22.07.05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Especial para la Elaboración
Del Proyecto de Ley Orgánica de Educación
PROPUESTA DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN QUE LA PRESIDENCIA DE ESTA COMISIÓN SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA.
CARACAS 22 DE JULIO DE 2005
Esta propuesta modifica y reemplaza el papel de trabajo de fecha 27
de mayo de 2005 al incorporar aportes producto de la Consulta
Nacional llevada a cabo entre el 27/05/05 y el 18/07/05
LEYENDA:
1. En letra cursiva: textos del articulado aprobado en primera discusión y textos de las propuestas de cambio que se formulan.
2. En letra normal: nueva redacción propuesta para el articulado.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
PRIMERO
Título I
Disposiciones fundamentales
Se propone mantener idéntico el Título I denominado Disposiciones Fundamentales.
SEGUNDO
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta ley regula la educación que imparte el Estado a través del Ejecutivo Nacional, de los estados y los municipios, sus órganos descentralizados y los particulares con autorización oficial, en los distintos niveles, modalidades y formas, así como también la que se desarrolla de manera extraescolar, para cumplir con los fines establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley. La educación superior se regulará por leyes especiales; la religiosa y la militar por disposiciones que se dicten a ese efecto.
Se propone mantener idéntico el título del Artículo 1 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Objeto de la Ley”, y se proponen cambios en su redacción, quedando modificado de la siguiente manera:
Objeto de la Ley
Artículo 1: La presente ley establece el desarrollo de los principios rectores, derechos, garantías y deberes que en materia de educación asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés; así como de las bases organizativas y el funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios constitucionales que sustentan el Estado Docente.
TERCERO
La educación como derecho humano fundamental
Artículo 2. La educación es un derecho humano fundamental, inalienable e irrenunciable, y toda persona debe recibirla como parte esencial de su formación social. Es un deber fundamental de la sociedad y de la familia, y debe realizarse en forma democrática y obligatoria desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media, inclusive. Es un servicio público estratégico, que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Se propone transferir los conceptos del artículo 2 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión denominado “La Educación como derecho humano fundamental” al artículo 3 del presente informe. En reemplazo se propone un nuevo artículo, denominado “Ámbito de Aplicación”, cuya redacción es:
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: Esta Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros y servicios educativos públicos y privados, los dependientes del ejecutivo nacional, estadal, distrital, municipal y a los entes descentralizados, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
CUARTO
Fundamentos de la educación
Artículo 3. La educación está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar plenamente la personalidad y el potencial creativo de cada ser humano en una sociedad democrática, multicultural y plurilingüe. Debe basarse en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. Se desarrollará desde una perspectiva intercultural, que busca la incorporación de los nuevos esquemas cognoscitivos que surgen de la diversidad cultural y social de los individuos participantes en el proceso educativo.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 3 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Fundamentos de la Educación”, a los artículos 16 y 17 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “La educación como Derecho Humano”:
La Educación como derecho humano
Artículo 3: La Educación es un derecho humano inalienable e irrenunciable, integral y permanente. Bajo su suprema orientación, el Estado, como garante de los derechos humanos, la asume como función indeclinable y de máximo interés con la participación
Toda persona tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará que la educación se realice de manera democrática, gratuita, continua, integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el pregrado universitario, inclusive.
La Educación será obligatoria desde el nivel de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, inclusive.
QUINTO
De los agentes y fines educativos
Artículo 4. El Estado, con la participación
Se propone transferir los conceptos contenidos en el Artículo 4 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De los agentes y fines educativos”, a los artículos 18, 20, 21 y 22 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción, y de fondo en la concepción, en tanto que para ello se agruparon elementos contenidos en diversos artículos del Proyecto aprobado en primera discusión. En reemplazo de este artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “La Educación como deber social”:
La educación como deber social
Articulo 4: La Educación es un deber social fundamental. Toda persona, tiene el deber de formarse en el ámbito educativo, a objeto de su desarrollo personal y social.
SEXTO
Finalidades de la educación
Artículo 5. La educación tiene como finalidades:
1. Formar ciudadanos para una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado en el cual se consoliden los valores de la libertad, la independencia,
2. Favorecer el desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.
3. Generar condiciones que garanticen la participación activa del estudiante, estimulando su iniciativa en los aprendizajes y su sentido de responsabilidad ciudadana, contribuyendo al desarrollo de las facultades para adquirir y construir conocimientos y potenciar sus capacidades de análisis y reflexión crítica.
4. Formar ciudadanos con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por la historia y los símbolos patrios, valoración de los espacios geográficos y de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, asegurando su permanencia y fomento exitoso en el sistema educativo
5. Promover la enseñanza del castellano como idioma oficial, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de los idiomas indígenas.
6. Fomentar las actitudes positivas para la investigación y las innovaciones científicas y tecnológicas.
7. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura, en especial aquellos que constituyan el patrimonio cultural de la Nación.
8. Estimular la educación física, la recreación y la práctica del deporte.
9. Desarrollar conciencia sobre la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente.
10. Fomentar actitudes solidarias, cooperativistas y positivas hacia el trabajo, la justicia, la equidad y el bien común.
11. Defender como valores fundamentales el derecho a la vida, al trabajo, la cultura, la justicia social y la igualdad de derechos, sin discriminación ni subordinación alguna.
12. Fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales así como la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, favoreciendo el desarrollo de una cultura de paz y no violencia.
13. Impulsar la integración latinoamericana, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico en el mundo.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 5 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Finalidades de la Educación”, a los artículos 16 y 18 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y de fondo en la concepción, en tanto que para ello se agruparon elementos contenidos en diversos artículos del Proyecto aprobado en primera discusión. En reemplazo de este artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “Estado Docente”:
Estado Docente
Articulo 5: El Estado ejerce a través del Ministerio de Educación y Deportes, y el Ministerio de Educación Superior, la rectoría de la educación como función indeclinable en su orientación, dirección y supervisión, en
SÈPTIMO
Gratuidad de la educación
Artículo 6. La educación impartida en los institutos educativos del Estado es gratuita hasta el nivel de pregrado universitario inclusive. Toda persona tiene derecho a la educación en forma integral, de alta calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, su vocación y sus aspiraciones.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 6 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Gratuidad de la educación” al Artículo 14 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción, y de fondo en la concepción, en tanto que en el Artículo 14 se recogen los conceptos de gratuidad y obligatoriedad. En reemplazo de él se propone un nuevo artículo denominado “Principios de Rectoría del Estado docente”.
Principio de Rectoría del Estado Docente
Artículo 6: El Estado, a través de sus órganos competentes, Ministerio de Educación y Deportes y Ministerio de Educación Superior, ejercerá el carácter Rector de Educación Bolivariana. En consecuencia, esta obligado a:
a. Garantizar el derecho pleno a una educación integral y de calidad, que atienda a la diversidad para todos y todas, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades.
b. Garantizar a las personas privadas de libertad, y a los y las adolescentes que se encuentren dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el ejercicio pleno del derecho a la educación.
c. Garantizar el obligatorio cumplimiento de la educación física y el deporte y la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, así como la enseñanza del Ideario Bolivariano, de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela en las instituciones oficiales y privadas, hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional
d. Garantizar, en cualquier tiempo y lugar, la restitución del servicio educativo en aquellas instituciones, centros y servicios oficiales, privados, nacionales, estadales, distritales, municipales y entes descentralizados que, sin causa legalmente justificada, lo interrumpan o nieguen de algún modo.
e. Desarrollar una administración educativa e innovadora, fundamentada en los principios de la solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, transparencia, participación, corresponsabilidad, eficacia, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
f. Garantizar que las personas naturales o jurídicas que aspiren a fundar o mantener instituciones educativas privadas demuestre capacidad operativa para ello y, además, cumplen de manera permanente, con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura, y otros establecidos en la legislación venezolana.
g. Orientar, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar, asesorar y hacer control de gestión y seguimiento del Proceso Educativo en instituciones oficiales y privadas, nacionales, estadales, distritales, municipales, entes del Poder Público, medios de Comunicación, así como en la prestación directa de los servicios educativos, que funcionen en instituciones universitarias oficiales y privadas y centros educativos que funcionen en entes descentralizados e institutos autónomos. La ejecución del Proceso Educativo en las instituciones privadas será responsabilidad de sus administradores bajo las regulaciones que establezca la legislación vigente en el país.
h.Autorizar, orientar, regular y supervisar, en función de la política educativa nacional, los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyar el servicio educativo e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, distrital, municipal, en las instancias administrativas descentralizadas e institutos autónomos.
i.Autorizar, orientar, regular, supervisar y realizar seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional
j. Ejercer la suprema dirección de los procesos de ingresos, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los profesionales el sector educativo.
k. Formular las políticas de la formación docente y de la formación permanente de todas las personas participantes de la educación, y ejercer el control de gestión de las mismas, en todas sus instancias y dependencias.
l. Aplicar planes de formación permanente a todos los miembros de la comunidad educativa.
m. Certificar la idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o servicios educativos públicos y privados, a objeto de garantizar adecuados procesos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje, en el marco del Sistema Educativo y de conformidad con lo establecido por la presente Ley, en la forma y condiciones que determine la Ley Especial que rige la materia.
n. Promover y coordinar la administración educativa orientada a la integración escuela - familia-comunidad, así como a la Contraloría Social .
o. Garantizar los servicios de orientación, alimentación, salud integral y de bienestar a estudiantes involucrados en el proceso educativo, en corresponsabilidad y coordinación con el Servicio Nacional de Salud.
p.-Garantizar que las instituciones educativas no retengan los documentos escolares, de los alumnos que por razones económicas no pudieran satisfacer los pagos de matriculas o mensualidades en los planteles educativos privados, así como que ninguna deuda contraída por los alumnos que estudien en los institutos privados o mixtos, devengarán ningún tipo de interés.
q. Desarrollar una administración educativa innovadora, fundamentada en los principios de la solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, transparencia, participación, corresponsabilidad, eficacia, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
r. Promover que la efigie de Simón Bolívar y los Símbolos de la Patria, así como los valores de la nacionalidad, sean respetados y se les rinda y culto cívico permanente en todos los institutos educativos, en los cuales ocuparan lugares preferentes.
s. Garantizar en todos los institutos educativos el uso del idioma castellano, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe en el que deberá garantizarse el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano
t.- Garantizar a los profesionales de la educación un salario digno y competitivo y un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
OCTAVO
Obligatoriedad de la educación
Artículo 7. La educación es obligatoria desde su nivel inicial hasta el nivel de educación media inclusive. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, la permanencia y la culminación del proceso educativo formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
Se propone trasladar conceptos contenidos en el Artículo 7 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Obligatoriedad de la Educación”, al artículo 14 de este informe En reemplazo de este artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “La Educación como Servicio Público”:
La educación como servicio público
Artículo 7: La Educación es un servicio público y se impartirá en instituciones dependientes del Poder Público y en instituciones educativas privadas debidamente autorizadas bajo la supervisión del Estado.
NOVENO.
Fundamentos básicos obligatorios
Artículo 8. La enseñanza de la educación ambiental, la educación física, el deporte y la recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana,
Se propone suprimir el Artículo 8 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Fundamentos Básicos Obligatorios”, La supresión se propone en tanto que estas disposiciones son de estricto cumplimiento constitucional y ya han sido incluidas en el Artículo 6 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “De la Educación Laica”:
De la Educación Laica
Articulo 8. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. La familia tiene el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y
DECIMO
De la libertad de enseñanza
Artículo 9. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, siempre que cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura, que la presente ley establece, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas, previa aceptación y bajo la estricta supervisión del Estado.
Se propone mantener el título del Artículo 9 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De la Libertad de Enseñanza” y se propone una nueva redacción:”
De la Libertad de Enseñanza
Artículo 9: Toda persona natural o jurídica podrá fundar y mantener instituciones educativas privadas, previa autorización del Estado y bajo la estricta orientación, inspección, vigilancia y regulación de éste.
DÉCIMO PRIMERO
Participación de la familia
Artículo 10. El Estado promoverá la participación activa de la comunidad y de la familia en el proceso educativo escolar, con el fin de garantizar las finalidades y funciones de la educación.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 10 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Participación de la Familia”, al artículo 20 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “De la Igualdad de Género”:
De la Igualdad de Género
Articulo 10: El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de hombres y mujeres, en el ejercicio del derecho a una educación integral para todos y todas.
DÉCIMO SEGUNDO
Medios de comunicación
Artículo 11. Los medios de comunicación social, estatales y privados, están obligados a contribuir con la educación y la formación ciudadana. Los dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la cultura y la información. Los institutos educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que se establezcan en los planes de estudio.
Se propone una modificación del título del Artículo 11 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Medios de Comunicación”. La modificación se propone en tanto que se recogen muchas de las disposiciones contenidas en este artículo, pero se le incorporan otras. La modificación propuesta en el título es “La Educación como deber de los Medios de Comunicación”:
La Educación como Deber de los Medios de Comunicación Social
Artículo 11. Los Medios de Comunicación Social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tal deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas a fin de contribuir al desarrollo de valores, conocimientos, actitudes que fortalezcan la convivencia ciudadana. En cumplimiento de lo establecido en la legislación venezolana, los Medios de Comunicación Social dirigidos por el Estado, por entes privados y por productores independientes, en cualquiera de sus modalidades, prensa, televisión, radio, multimedia y otros que surjan como consecuencia del avance de las telecomunicaciones, están obligados a conceder espacios y ajustar su programación con el fin de permitir ser utilizados en actividades educativas dirigidas al logro de los valores y objetivos consagrados en la presente Ley. La responsabilidad social de los medios de comunicación y de los servicios informáticos queda determinada por lo expresado en el ordenamiento jurídico vigente.
DÈCIMO TERCERO
Prohibición de la propaganda política partidista en las escuelas
Artículo 12. Queda terminantemente prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y de propaganda política en los institutos escolares, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informático, telemático, audiovisual o cualesquiera otros. Igualmente se prohíbe la propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad y a los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República.
Se propone modificar el título del Artículo 12 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Prohibición de la propaganda Político Partidista en las Escuelas” y modificar la redacción, El nuevo título y redacción que se propone es “Prohibición de la propaganda Político Partidista en las Instituciones y Centros Educativos”:
Prohibición de la Propaganda Político Partidista en las Instituciones y Centros Educativos.
Artículo 12: Ninguna persona podrá realizar actividades de proselitismo ni de propaganda político - partidista en las instituciones y centros educativos oficiales y privados y en los entes públicos de la administración educativa, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual u otros. Igualmente, se prohíbe la propaganda de doctrinas contrarias a la soberanía y a los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En acato al principio de autonomía, la presente disposición no aplica para las instituciones de educación superior.
DÈCIMO CUARTO
Prohibición de mensajes que inciten al terror, al odio y las deformaciones
Artículo 13. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral, la ética y las buenas costumbres e inciten a la intolerancia, las discriminaciones de cualquier tipo, el irrespeto a los derechos humanos, el deterioro del medio ambiente y el socavamiento de los valores democráticos.
Se propone modificar el título del Artículo 13 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Prohibición de mensajes que inciten al terror, al odio y a las deformaciones” y modificar la redacción. El nuevo título y redacción que se propone es “Prohibición de Propaganda que Incite al Odio”:
Prohibición de Propaganda que Incite odio
Artículo 13: Se prohíbe en las instituciones educativas públicas dependientes del Ministerio de Educación y Deportes y Ministerio de Educación Superior, Ministerios Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, Institutos Autónomos, demás órganos del Estado Venezolano, e Instituciones Educativas privadas, la publicación y la divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda, promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros, que inciten al odio, la agresividad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la moral, la ética, las buenas costumbres, la convivencia humana, la disciplina, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas; que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el socavamiento de los principios democráticos, de soberanía e identidad local, regional y nacional.
DÉCIMO QUINTO
Título II
Principios, niveles y modalidades del sistema educativo
Se propone suprimir el Título II del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado, “Principios, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo”, en razón de que la estructura de este informe ya contempla un Título II con nombre diferente.
DÉCIMO SEXTO
Capítulo II
Principios de la educación
Se propone suprimir el Capítulo I, del Título II del Proyecto De Ley aprobado en primera discusión, denominado “Principios de la Educación, en razón de que la estructura de este informe ya contempla un Título II con nombre diferente.
DÉCIMO SÉPTIMO
Educación para toda la vida
Artículo 14. El sistema educativo constituye un conjunto orgánico, sistemático, estructurado, que integra políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo formal escolar, no formal y extraescolar, y su continuidad como formación permanente de la persona.
Se propone suprimir el Artículo 14 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Educación para toda la vida”. La supresión se propone en tanto que las disposiciones están consideradas transversalmente en el texto de este informe al expresar que la educación es un continuo humano. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “Gratuidad y Obligatoriedad de la Educación”:
Gratuidad y Obligatoriedad de la Educación
Artículo 14: La Educación impartida en las instituciones, centros y servicios educativos del Estado, es gratuita desde el Nivel Maternal hasta el Pregrado Universitario y en todas las Modalidades del Sistema Educativo. Con el fin de garantizar la gratuidad de la educación, el Estado dispondrá de recursos e inversiones, destinadas a satisfacer necesidades e intereses sociales.
A tal efecto, se prohíbe el cobro del servicio educativo como condición para el ingreso, permanencia y egreso de los Estudiantes en las instituciones educativas públicas.
DÉCIMO OCTAVO
Educación para el desarrollo del pueblo
Artículo 15. La educación es parte del sistema para el desarrollo y aprovechamiento del pueblo venezolano y es uno de los procesos fundamentales con que cuenta el Estado para alcanzar sus fines, según lo establece la Constitución de la República. En este sistema se integran la educación formal y la no formal que faciliten el empleo y la atención a las necesidades psicosociales de los trabajadores.
Se propone suprimir el Artículo 15 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Educación para el desarrollo del pueblo”. La supresión se propone en tanto que disposiciones contenidas en este Artículo serán consideradas cuando se trate lo referente al Sistema Educativo, contemplado en el Título III de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “Principio de la Práctica de la Responsabilidad Social, Solidaridad y Reciprocidad de los Estudiantes y Egresados del Sistema Educativo”:
Principio de la Responsabilidad Social y Solidaridad de los Estudiantes Cursantes, Egresados y Egresadas del sistema Educativo
Artículo 15: La responsabilidad social y solidaridad constituyen principios básicos de la formación en ciudadanía del estudiantado de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo estudiante cursante en planteles oficiales o privados de los niveles de educación media diversificada- técnico profesional y educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas, o al culminar sus estudios y atendiendo a sus características biopsicosociales, deberán contribuir con el Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos legalmente. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en reglamentación general.
DÉCIMO NOVENO
Se propone incorporar un nuevo Título, denominado “De la Educación”
Título II.
De la Educación
VIGÉSIMO
Se propone incorporar un nuevo Capítulo, denominado “Disposiciones Generales”
Capítulo I
Disposiciones Generales
VIGÉSIMO PRIMERO
La educación formal
Artículo 16. La educación formal es un conjunto de opciones de política educativa que dirige y administra el Estado, para dar cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República. Su misión es garantizar la unidad y coherencia del proceso educativo escolar, su integración con el proceso educativo extra escolar y su continuidad a lo largo de toda la vida. El Estado asume la responsabilidad de conceder títulos y certificar los logros académicos alcanzados por las personas en las diversas opciones de la educación formal
Se propone suprimir el Artículo 16 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La Educación formal”, con el fin de no discriminar sobre la formalidad o informalidad del proceso educativo. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un artículo denominado “La Educación”, en el cual redefine la Educación, concepto que se continuará utilizando en lo que sigue
La Educación
Artículo 16 La Educación es un proceso integral y de calidad, permanente, continuo, multifactorial e interactivo que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y nuevas republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña y universal.
VIGÉSIMO SEGUNDO
La educación no formal
Artículo 17. La educación no formal es un conjunto de opciones de política educativa que dirigen y administran el Estado, las empresas, o que se desarrollan mediante alianzas del Estado con empresas, gremios, sindicatos y organizaciones educativas y de carácter social, o con las mismas personas interesadas en su educación. Su misión es atender necesidades educativas permanentes para elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y perfeccionar la formación para el trabajo. El Estado certifica logros académicos sólo en las diversas opciones de educación no formal en las cuales participe o promueva.
Se propone suprimir el Artículo 17 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La Educación no formal” con el fin de no discriminar sobre la formalidad o informalidad del proceso educativo. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo Artículo, sin epígrafe, en el cual fijan los fundamentos de la educación contenida en esta propuesta y se abren los espacios a todas las corrientes del pensamiento.
Artículo 17: La educación regulada por esta Ley se fundamenta en el Ideario Bolivariano, en el Ideario Robinsoniano, en el humanismo social para la formación del nuevo republicano y nueva republicana, y es abierta a todas las corrientes del pensamiento.
VIGÉSIMO TERCERO
Principios que fundamentan el sistema educativo
Artículo 18. El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, descentralización, regionalización, participación, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:
1. Se estructura con base en un régimen administrativo común y en los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos educativos de los ciudadanos.
2. Establece las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades de la educación, para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos por las necesidades educativas de la sociedad.
3. Determina las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado de manera continua en concordancia con las necesidades y demandas sociales.
4. Fija las normas para que la orientación educativa se organice en forma continua y sistemática, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.
5. Toma en cuenta las peculiaridades locales y regionales, con el fin de flexibilizar los estudios, orientaciones, contenidos, competencias y normas administrativas y su adaptación a las exigencias y realidades de las mismas.
6. Establece los elementos necesarios para que la investigación y la experimentación sean factores permanentes de renovación educativa.
Se propone transferir conceptos contenidos en el artículo 18 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Principios que fundamentan el sistema educativo”a los artículos 6 y 15 de este informe. Otros conceptos están transversalizados en el texto. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un artículo denominado “De las finalidades de la educacion”
De las Finalidades de la Educación
Artículo 18: La Educación tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad humanista, democrática. Multiétnica, pluricultural y plurilingüe, basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, de los procesos de transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión latinoamericana, caribeña y universal.
VIGÉSIMO CUARTO
Capítulo II
Los niveles del sistema educativo
Se propone suprimir el Capítulo II, del Título II del Proyecto de Ley aprobado en Primera discusión, titulado “Los niveles del sistema educativo”, en razón de que la estructura de este informe ya contempla un Título II con nombre diferente.
VIGÉSIMO QUINTO
Niveles y modalidades del sistema educativo
Artículo 19. La estructura del sistema educativo comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación inicial, la educación básica, la educación media y la educación superior.
Son modalidades: la educación especial, la educación de los privados de libertad, la educación para las artes, la educación de adultos, la educación extraescolar, la educación alternativa, la educación militar, la educación religiosa, la educación intercultural bilingüe y la educación técnica.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 19 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Niveles y modalidades del sistema educativo”, al Título III del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos: 29,30,43,44,45,46,47,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58 y 59. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “Del deporte y la Recreación”:
El Deporte y la Recreación
Artículo 19: El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
VIGÉSIMO SEXTO
Se propone incorporar un Capítulo II, denominado “Agentes de la Educación”
Capítulo II
Agentes de la Educación
VIGÉSIMO SÉPTIMO
El turno integral
Artículo 20. La educación inicial, básica y media se desarrollarán en institutos educativos de turno integral, mañana y tarde, con el suministro de dos comidas diarias a los educandos y mediante el desarrollo de un diseño curricular que incluya las áreas académicas, el deporte, la recreación, diversas manifestaciones de la cultura y los principios del pensamiento bolivariano. Para los niños y niñas indígenas se deben contemplar las pautas de crianza, conocimientos y práctica constante del idioma indígena respectivo.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El turno integral” al Titulo III de la presente propuesta, los referidos conceptos están transversalizados en todos los artículos del referido título. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “De las familias”, a las cuales se les considera como el primer agente de la educación:
De las familias
Artículo 20: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias son corresponsables con la escuela, la sociedad y el Estado en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
VIGÉSIMO OCTAVO
La educación inicial
Artículo 21. La educación inicial es el primer nivel del sistema educativo, cuya finalidad es asistir y proteger al niño o niña en su desarrollo y crecimiento a través de distintos programas, que involucren a la familia y a la comunidad, proporcionando una atención integral al educando, con una visión intercultural y con la orientación docente especializada, en función de las áreas del desarrollo.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 21 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Educación inicial” a los artículos 31,32,43 y 44 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “De las comunidades organizadas”, a las cuales se les considera como el segundo agente de la el la educación
De las comunidades organizadas
Artículo 21: Las comunidades organizadas, en su condición de agentes de la educación, deben contribuir
VIGÉSIMO NOVENO
Etapas de la educación inicial
Artículo 22. La educación inicial tiene dos etapas, la que se imparte a niños y niñas desde 0 hasta los 3 años de edad, llamada educación maternal, y la que se imparte a partir de los 4 hasta los 6 años, dividida en tres etapas, llamada educación preescolar.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 22 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Etapas de la educación inicial”, los artículos 31,32,43 y 44 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “De la Comunidad Educativa”, a las cual se le considera como el tercer agente de la educación
De la Comunidad Educativa
Artículo 22: La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus miembros actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo.
La Comunidad Educativa estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos y obreros de la institución educativa, desde el nivel preescolar hasta el nivel de educación media, diversificada y profesional, nivel técnico profesional y todas las modalidades del Sistema Educativo. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa las personas naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con el Proyecto Educativo Integral Comunitario de las instituciones educativas.
La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la Normativa Legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar la tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de dicha normativa por parte de los miembros integrante de la misma. El Estado garantizará a través del Ministerio de Educación y Deportes la formación permanente de los ciudadanos y ciudadanas integrantes las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la Contraloría Social y la injerencia de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas publicas educativas.
TRIGÉSIMO
La atención de la educación inicial
Artículo 23. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las empresas públicas y privadas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes participarán en la atención de la educación inicial, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la presente ley y las demás leyes de la República.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 23 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La atención de la educación inicial”,a los artículos 31,32,43 y 44 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “La República Escolar”, el cual fija los conceptos que rigen la organización estudiantil
La República Escolar
Artículo 23: La República Escolar es la organización destinada a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación protagónica y corresponsable de la población estudiantil. La Republica Escolar actuará junto a los demás integrantes de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como ser social en un clima democrático de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La Republica Escolar comprenderá desde el nivel de educación preescolar hasta el nivel de educación media diversificada profesional- técnico profesional, y todas las modalidades del Sistema Educativo.
TRIGÉSIMO PRIMERO
La participación en la educación inicial
Artículo 24. El Estado, en coordinación con las comunidades, desarrollará y estimulará la realización de programas y cursos especiales, de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad, para la orientación de la educación inicial, usando medios formales, no formales y extra escolares.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 24 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La participación en la educación inicial”, a los artículos 31,32,43 y 44 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo denominado “De la Participación y obligación de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación”.
De la Participación y Obligación de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación
Artículo 24. Las empresas, de acuerdo con sus características, en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno local, regional, y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores para su formación académica, capacitación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional, así como cooperar en la actividad educativa, cultural y ciudadana de la comunidad y de su entorno. Las Empresas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional, para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo y de planes de pasantías en los niveles de educación media diversificada, profesional-técnico profesional, Pregrado, postgrado universitario y en las modalidades del sistema educativo del país. La obligación opera, también, en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y tecnología en
TRIGÉSIMO SEGUNDO.
La educación básica
Artículo 25. La educación básica debe promover una formación integral y de alta calidad que sirva de base para el aprendizaje, el saber y el desarrollo humano permanente de cada persona.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 25 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación básica”, a los artículos 45,46 y47 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos y bajo diferentes categorías o puntos de vista. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, sin epígrafe, relacionado con la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en el proceso educativo.
Artículo 25. Con el fin de que el Estado y el sector privado puedan prestar servicios educativos, en los parcelamientos destinados a desarrollos habitacionales, sus propietarios y los dueños de las empresas constructoras, están obligados a edificar planteles o servicios educativos de acuerdo con las especificaciones que establece el Ministerio de Educación y Deportes.
TRIGÉSIMO TERCERO
Se propone incorporar un nuevo Título, denominado “Del Sistema Educativo”
TITULO III
DEL SISTEMA EDUCATIVO.
TRIGÉSIMO CUARTO
Se propone incorporar un Capítulo, denominado “Disposiciones Generales”
Capítulo I
Disposiciones Generales
TRIGÉSIMO QUINTO
Finalidades de la educación básica
Artículo 26. Son finalidades de la educación básica:
1. La formación de la ciudadanía, entendida como conciencia y práctica de actitudes de solidaridad, cooperación y repudio a las injusticias, de respeto a sí mismo y hacia los demás.
2. La comprensión de manera crítica, responsable y constructiva de las diferentes situaciones sociales, utilizando el diálogo como forma de mediar conflictos y de tomar decisiones colectivas.
3. El conocimiento de las características fundamentales de Venezuela en sus dimensiones geohistórica, social, material y cultural, como medio para construir progresivamente la noción de identidad cultural nacional y los sentimientos de pertenencia al país.
4. El conocimiento y la valoración de la multiculturalidad del patrimonio cultural venezolano, así como aspectos socioculturales de otros pueblos y naciones, adoptando una posición en contra de cualquier discriminación basada en diferencias culturales, de clase social, de creencias, de género, étnicas u otras consideraciones individuales y sociales.
5. El entrenamiento en el uso de diferentes fuentes de información y recursos tecnológicos para adquirir y construir conocimientos así como también en el empleo de las diferentes formas de comunicación: verbal, matemática, gráfica, plástica, corporal y otras como medios para producir, expresar y comunicar sus ideas, interpretar y aprovechar las producciones culturales, en contextos públicos o privados, atendiendo los diferentes propósitos y situaciones comunicacionales.
6. La enseñanza de que se es interactuante y agente transformador del ambiente, identificando sus elementos y las interacciones entre ellos, para contribuir activamente a su preservación.
7. El desarrollo del conocimiento de sí mismo por el educando, y del sentimiento de confianza en sus capacidades: afectiva, física, cognitiva, ética, estética, de interrelación personal y de inserción social, para asumir con perseverancia la búsqueda del conocimiento y el ejercicio de la ciudadanía.
8. El conocimiento y cuidado por el educando de su propio cuerpo, valorizando y adoptando hábitos saludables como uno de los aspectos básicos de la calidad de vida y asumiendo con responsabilidad su salud y la salud colectiva.
9. La capacitación para analizar críticamente la realidad, formulándose problemas y tratando de resolverlos, utilizando el pensamiento lógico, la construcción de conocimientos, la creatividad, la intuición, la selección de procedimientos adecuados.
10. La formación para
. Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 26 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Finalidades de la educación media”, a los artículos 45,46 y47 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos y bajo diferentes categorías o puntos de vista. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “Del Sistema Educativo”
.
Del Sistema Educativo
Artículo 26. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico, sistémico, estructurado, orientado de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad; integra políticas, planteles y servicios para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad biópsicosocial, étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacional.
TRIGÉSIMO SEXTO
La educación media
Artículo 27. La educación media tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los estudiantes. Igualmente, continuar con su formación ética y ciudadana. Y particularmente, prepararlos para su incorporación en forma digna y eficaz al mercado de trabajo y para proseguir sus estudios en educación superior.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 27 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación media”, a los artículos 45,46 y47 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos y bajo diferentes categorías o puntos de vista. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “Etapas del Sistema Educativo”.
Etapas del Sistema Educativo
Artículo 27. Las Etapas del Sistema Educativo son períodos de formación integral que se corresponden con el continuo del desarrollo humano en su dimensión biópsicosocial, cultural e histórica, que promueven la visión de un ser social. Se fundamenta en la conceptualización y política educativa para la atención integral de la población, en función a cada grupo etáreo.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO
Duración de la educación media
Artículo 28. La educación media es el último nivel del sistema educativo obligatorio y su duración será de tres años, al final de los cuales quienes hayan cumplido todos los requisitos establecidos en la presente ley, recibirán el título de bachiller en la especialidad y mención correspondientes que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La obtención del título de bachiller es requisito indispensable para la continuidad en el nivel de educación superior.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 28 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Duración de la educación media”, a los artículos 45,46 y47 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan recogidos en diferentes artículos y bajo diferentes categorías o puntos de vista En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa el artiiculo27 de este informe.
Articulo 28. Las Etapas del Sistema Educativo constituyen un eje longitudinal, articulado, secuencial y progresivo de políticas y programas educativos vinculados con el desarrollo local, municipal, estadal, regional, nacional y universal en el ámbito político, económico, científico, tecnológico y humanístico. La Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior son etapas del Sistema Educativo; están organizadas en niveles y modalidades.
TRIGÉSIMO OCTAVO
Principios rectores de la educación superior
Artículo 29. La educación superior tendrá como principios rectores fundamentales la búsqueda del saber y la verdad, la calidad, la equidad, la no discriminación, la pertinencia y la internacionalización. Se sustentará en los principios de libertad, solidaridad, imperio de la ley, justicia social, respeto a los derechos humanos, participación e igualdad de condiciones y oportunidades establecidas en la Constitución de la República, y estará abierta a todas las corrientes de pensamiento para el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 29 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Principios rectores de la educación superior”, a los artículos 36 y 37 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma y fondo. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “Niveles del Sistema Educativo”.
Niveles del Sistema Educativo
Artículo 29: Los Niveles del Sistema Educativo son períodos educativos, sucesivos y jerarquizados que responden a las etapas educativas en función del continuo de desarrollo humano, al proceso de enseñanza aprendizaje, a las características biopsicosociales de los educandos y educandas que conforman los grupos etáreos atendidos y a los factores socio-económicos, políticos, culturales e históricos que contribuyen en la formación integral de ciudadanos y ciudadanas corresponsables en la transformación del país.
Son niveles: el Nivel Maternal, el Nivel Preescolar, el Nivel Básico, el Nivel Media Diversificada Profesional - el Nivel Técnico Profesional.
La legislación especial que se dicte para la educación superior tratará lo relativo a los niveles que rigen en esta etapa.
TRIGÉSIMO NOVENO
Finalidades de la educación superior
Artículo 30. La educación superior tiene por finalidades:
1. Continuar el proceso de formación integral iniciado en los niveles educativos precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización, con el fin de establecer una sólida infraestructura humanística, científica y tecnológica que constituya un adecuado soporte para el progreso autónomo del país en todas las áreas.
2. Asegurar que en el proceso de formación profesional del individuo tengan lugar prominente las ciencias, las letras y las artes, así como las demás manifestaciones de la cultura
3. Fomentar la investigación para enriquecer el acervo del conocimiento universal y ofrecer soluciones a los problemas que confronte el país.
4. Desarrollar programas de extensión, con el fin de difundir en la comunidad los conocimientos y manifestaciones de la cultura regional, nacional y universal y, a su vez, recibir de ellas la influencia saludable de sus conocimientos, expectativas y experiencias.
5. Impulsar iniciativas orientadas a la asistencia de las comunidades, mediante la oferta de soluciones tecnológicas y la ejecución de estudios y proyectos útiles para ellas.
6. Ofrecer a los estudiantes programas académicos, que desarrollen al máximo su potencialidad intelectual y su capacidad de pensar lógicamente, analizar, tomar decisiones y resolver problemas, aplicando métodos pedagógicos que mejoren sus experiencias de aprendizaje.
7. Fomentar el estudio de las diferentes disciplinas en el contenido de los estudios, así como lograr la introducción de acuerdos, mecanismos y prácticas de cooperación internacional.
8. Impulsar el fortalecimiento de una conciencia ciudadana para el progreso social, la conservación y defensa del ambiente y el uso racional de los recursos naturales en pro de un desarrollo sostenible.
9. Cumplir con la integración del sistema nacional de educación superior, mediante el establecimiento de las más estrechas relaciones entre las instituciones que lo conforman, con los fines de asegurar una productiva concertación de actividades, la eficiente utilización de los recursos y un cabal aprovechamiento de las potencialidades de los institutos de educación superior.
10. Asumir el liderazgo en la renovación constante de todo el sistema educativo, con el fin de proporcionarle la coherencia necesaria para su óptimo funcionamiento como sistema interrelacionado.
11. Jugar un papel preponderante como plataforma privilegiada de la educación para toda la vida, y en la formación integral de los docentes que laboran en todos los niveles de enseñanza.
12. Reforzar sus funciones
13. Velar por el desarrollo y perfeccionamiento integral de su personal.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 30 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Finalidades de la educación superior” a los artículos 36 y 37 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “Modalidades del Sistema Educativo”.
Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 30: Las Modalidades son opciones de políticas educativas que constituyen variantes escolares para la atención educativa integral dirigida a personas que por sus características, condiciones especificas biópsicosociales, culturales, étnicas, idiomáticas, u otras que requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporales, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son Modalidades: Educación Especial, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe.
CUADRAGÉSIMO
Se propone incorporar un Capítulo, denominado “Etapas del Sistema Educativo”
Capitulo II
Etapas del Sistema Educativo
CUADRAGÉSIMO PRIMERO
El principio de autonomía
Artículo 31. El principio de autonomía aplicable a instituciones de educación superior se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual y a través de la investigación científica, humanística y tecnológica con el fin de buscar la verdad y desarrollar el saber y el conocimiento. Las instituciones que gocen de autonomía la ejercerán mediante las siguientes funciones:
a) Autonomía organizativa, para establecer sus estructuras y dictar sus normas y reglas internas.
b) Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y extensión.
c) Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades, y designar su personal académico administrativo, técnico y de servicio.
d) Autonomía económica, y financiera, para administrar su patrimonio.
Parágrafo único. El principio de autonomía se ejercerá sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio del Sistema Nacional de Educación Superior. Es responsabilidad de todos los integrantes del Sistema la rendición de cuentas periódicas al Estado sobre el uso de los recursos que éste les otorgue, así como la oportuna información a la sociedad en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
Se propone transferir el Artículo 31 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El principio de autonomía”, al artículo 38 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma y fondo. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “La Educación Inicial”.
La Educación Inicial
Artículo 31. La Educación Inicial, primera etapa del Sistema Educativo, es el proceso de formación integral
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
Requerimientos para la autonomía
Artículo 32. El Sistema Nacional de Educación Superior garantizará el ejercicio de la autonomía a todas las instituciones a las cuales les esté reconocido este principio constitucional. Las leyes especiales establecerán los requerimientos y formalidades que deberán cumplir los integrantes del Sistema para alcanzar y para mantener el principio de autonomía.
Se propone suprimir el Artículo 32 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Requerimiento para la autonomía”. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa al artículo 31 de este mismo informe
Articulo 32: La Educación Inicial tiene como finalidad contribuir al máximo desarrollo integral de las potencialidades afectivas, sociales, lingüística, neurológicas, psicomotoras, físicas y de aprendizaje
CUADRAGÉSIMO TERCERO
El Sistema Nacional de Educación Superior
Artículo 33. El Sistema Nacional de Educación Superior formará parte del Sistema Educativo Nacional, operará en forma descentralizada y constituirá una instancia subsidiaria para el ejercicio y aplicación de las políticas educativas nacionales. Las leyes especiales determinarán la adscripción del Sistema Nacional de Educación Superior, la categorización de sus integrantes, la conformación y operatividad de sus organismos coordinadores y la garantía de participación de todos sus integrantes
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 33 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El sistema nacional de educación superior” al artículo 36. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “La educación Primaria”.
La Educación Primaria
Artículo 33: La Educación Primaria es el conjunto de políticas, programas y proyectos que orientan el proceso educativo integral de niños niñas y adolescentes y garantiza su continuidad, permanencia y prosecución de estudios en el nivel de educación básica del sistema escolar. Atiende a la diversidad, interculturalidad y la formación en ciudadanía participativa y corresponsable, en función del desarrollo de potencialidades, enriquecimiento del conocimiento, aprendizaje significativo y fortalecimiento de valores, en
CUADRAGÉSIMO CUARTO
Mandatos para la legislación especial
Artículo 34. La legislación especial precisará los términos de calidad, equidad, pertinencia e internacionalización en la educación superior teniendo en cuenta:
1) La calidad como concepto pluridimensional que comprenda todas las funciones y actividades de la educación superior.
2) La equidad que norme el acceso a la educación superior de toda persona que haya finalizado la enseñanza media, u otros estudios equivalentes, que reúna las condiciones necesarias establecidas al respecto.
3) La no discriminación, con el fin de que se normen mecanismos para que los indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, los menos favorecidos económicamente, aquellos que viven en situación crítica y personas que sufren necesidades educativas especiales, tengan acceso a la educación superior.
4) La pertinencia, que tome en consideración las normas de la ética, de la tolerancia de las ideas políticas y religiosas, la capacidad crítica, así como una mejor comprensión de los problemas sociales y del mercado laboral, para evaluar lo que la sociedad espera de las instituciones y adecuarse a tales expectativas.
5) La internacionalización como concepto que materialice una auténtica vinculación del Sistema Nacional de Educación con los institutos de enseñanza superior en el ámbito mundial, para conocer los problemas existentes y promover la cooperación intelectual y científica de pueblos con culturas y valores diferentes. La legislación especial deberá normar la presencia de elementos internacionales en los planes de estudio, en los procesos de enseñanza aprendizaje y en los proyectos de investigación, así como reivindicar los instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios, incluidos los correspondientes a la homologación de conocimientos y a la competencia y aptitudes de los diplomados, para aumentar su movilidad interna dentro de los centros nacionales e internacionales.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 34 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Mandatos para la legislación especial” al artículo 39 del presente informe.. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “La Educación Secundaria”.
La Educación Secundaria
Artículo 34: La Educación Secundaria es el conjunto de políticas, planes y programas educativos dirigidos a continuar el proceso de educación integral de adolescentes y jóvenes provenientes de la etapa de educación primaria. La Educación Secundaria de jóvenes y adolescentes se desarrollará en atención a los derechos, deberes, potencialidades, diversidad, vocación e intereses propios de su edad, a los roles que les competen como ciudadanos en el contexto familiar y socio-cultural que los rodean.
CUADRAGÉSIMO QUINTO
La legislación especial de educación superior
Artículo 35. El Sistema Nacional de Educación Superior, en su legislación especial, tomando en consideración el concepto de la separación de poderes con el fin de implementar un necesario y eficaz autocontrol institucional, determinará los órganos que la integran e incluirá:
1. Financiamiento del Sistema Nacional de Educación Superior.
2. Sistema Nacional de Admisión.
3. Subsistema de Investigación y Postgrado de la Educación Superior.
4. Subsistema Autónomo de Evaluación y Acreditación Institucional.
5. Subsistema de Carrera Académica, como órgano que norme los beneficios de los docentes e investigadores del Sistema en relación con su preparación, nivel y desempeño.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 35 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La legislación especial de la educación superior”, al artículo 35 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma y fondo. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa al artículo 34 de este informe.
Articulo 35: La Educación Secundaria es la etapa de diversificación y profundización del conocimiento en los campos científicos, tecnológicos y humanísticos vinculados estratégicamente con el desarrollo endógeno del país, estimulando el pensamiento divergente y critico, el valor social, el trabajo liberador y el fortalecimiento de aprendizajes cooperativos y significativos a los fines, tanto de la prosecución de estudios en la etapa universitaria, como la integración en el campo laboral de sus egresados.
CUADRAGÉSIMO SEXTO
La interacción interinstitucional
Artículo 36. La definición de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior tendrá por objetivo la constitución de ámbitos de interacción interinstitucional, con el propósito de facilitar la operatividad y fluidez de las relaciones horizontales y verticales en cada categoría y en la totalidad del Sistema. La articulación en redes de las instituciones estará fundada en las condiciones para la participación en el Sistema y en los mecanismos y pautas de vinculación, tanto internos como externos.
Se propone transferir los conceptos contenidos en el Artículo 36 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La interacción interinstitucional”, al artículo 37 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de forma. En reemplazo de este Artículo, se propone la incorporación de uno nuevo, denominado “La Educación Superior”.
La Educación Superior
Artículo 36: Los estudios superiores completan el proceso de formación integral y permanente iniciado en los niveles educativos precedentes y tienen como función la creación, difusión y conservación del conocimiento, así como el estímulo de la creación intelectual en todas sus formas. Su finalidad es la de dotar al país de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente actualización y mejoramiento, así como la de establecer una sólida infraestructura que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sea soporte para el progreso autónomo del país en todas las áreas. Los estudios superiores estarán a cargo de instituciones integradas en un Sistema Nacional de Educación Superior de acuerdo a lo que establezca la Ley especial correspondiente, en concordancia con otras leyes especiales para la educación superior, las cuales determinarán la adscripción del Sistema Nacional de Educación Superior, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos sus integrantes.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
El reconocimiento horizontal
Artículo 37. Sin perjuicio de los reglamentos particulares o normas internas de cada institución de educación superior, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 1 de esta ley, la legislación especial establecerá las condiciones o requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria, con reconocimiento horizontal, es decir, en todas las instituciones del Sistema, así como los requeridos para el reconocimiento de los títulos, diplomas, certificaciones, constancias y credenciales de cada institución como documentos de validez universal en todo el Sistema.
Se propone transferir los conceptos contenidos en el Artículo 37 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El reconocimiento horizontal” al artículo 40 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar el artículo 29 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Principios rectores de la educación superior” con cambios de forma y fondo.
Principios rectores de la educación superior
Artículo 37. Los estudios superiores tendrán como principios rectores fundamentales la búsqueda del saber y la verdad, la calidad, la equidad, la no discriminación, la pertinencia y la internacionalización. Se sustentará en los principios de libertad, solidaridad, universalidad, democracia, inclusión, eficiencia, imperio de la ley, justicia social, respeto a los derechos humanos, participación e igualdad de condiciones y oportunidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el cumplimiento de sus funciones, estará abierta a todas las corrientes de pensamiento y desarrollará valores académicos y sociales sólidos que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO
Libertad de Cátedra
Artículo 38. El ejercicio de la docencia, de la investigación, de la extensión y de toda otra actividad relacionada con el saber en el Sistema Nacional de Educación Superior se realizará bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, así como la libertad de argumentar a favor de lo expuesto.
Se propone transferir los conceptos contenidos en el Artículo 38 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Libertad de cátedra” al artículo 41 del presente informe. La transferencia se propone sin cambios. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar, con cambios de forma y fondo, la redacción del artículo 31 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El principio de autonomía”.
El principio de autonomía con responsabilidad
Artículo 38. En aquellas instituciones de educación superior que les sea aplicable, el principio de autonomía, reconocido por el Estado, se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica y a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de buscar la verdad y desarrollar el conocimiento. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
a) Autonomía organizativa, para establecer sus estructuras, dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas, con las limitaciones que las leyes establezcan.
b) Autonomía académica, para planificar, crear, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y extensión.
c) Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades, y designar su personal académico, administrativo, técnico, de servicio y obrero.
d) Autonomía económica y financiera, para administrar su patrimonio.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución que la Republica Bolivariana de Venezuela y sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior. Es responsabilidad de todos los integrantes del Sistema la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad, sobre el uso de los recursos que el primero les otorgue o las instituciones por si mismas generen, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
CUADRAGÉSIMO NOVENO
Ingreso a la docencia
Artículo 39. El ingreso como docente o como investigador en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior será a través de concursos de oposición, de acuerdo con la normativa que establezca la legislación especial. Los cargos temporales derivados de necesidades en un determinado período lectivo, se llenarán con contrataciones mediante concursos de credenciales.
Se propone suprimir el Artículo 39 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El ingreso a la docencia”, aspectos de este artículo fueron incorporados en el numeral 5 del artículo 39 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar la redacción del artículo 31 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La legislación especial de educación superior” y rebautizarlo como “Las leyes especiales de la educación superior”.
Las leyes especiales de la educación superior
Artículo 39. La educación superior estará regida por leyes especiales en las cuales se determinará la forma en que este Sistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del Sistema Nacional de Educación Superior.
2. El ingreso de estudiantes al Sistema, mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso y la permanencia de los estudiantes, dentro de un régimen de buena calidad académica.
3. La investigación y postgrado de la Educación Superior.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas dictados por las instituciones del Sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los miembros del Sistema
6.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educacion superior están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
Las leyes especiales deberán asegurar que la autonomía universitaria no se ejerza en contravención, o como limitante, del precepto constitucional que establece que el derecho al estudio, y por ende el ingreso de estudiantes al Sistema, no tiene más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación o aspiraciones de los ciudadanos.
QUINCUAGÉSIMO
Gerencia en la educación superior
Artículo 40. Las leyes especiales normarán los requisitos de quienes aspiren a ejercer o ejerzan cargos directivos en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior, así como en sus organismos coordinadores y en las organizaciones instituidas en esta ley, tomando en consideración sus credenciales académicas, su formación y el nivel jerárquico alcanzado en su carrera académica profesoral en la educación superior. Asimismo determinará las restricciones a la reelección de cargos, la cual sólo podrá hacerse de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Se propone transferir los conceptos contenidos en el artículo 40 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Gerencia en la educación superior” al artículo 42 del presente informe, la transferencia se propone con un cambio de nombre y una modificación de forma en la redacción, el nuevo nombre será “Administración de la Educación Superior”. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar, con cambios de forma y fondo, la redacción del artículo 35 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado, denominado “La interacción interinstitucional”.
La interacción interinstitucional
Artículo 40. Las leyes especiales de la educación superior definirán los ámbitos de interacción interinstitucional, así como las condiciones y mecanismos para la articulación de las instituciones integrantes del Sistema, con el propósito de facilitar la operatividad y fluidez de las relaciones horizontales y verticales en cada categoría y en la totalidad del Sistema. Sin perjuicio de los reglamentos particulares o normas internas de cada institución de educación superior, la legislación especial establecerá las condiciones o requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria con reconocimiento horizontal, cuando se hubiesen cumplido los mismos requisitos de formación y de desempeño, así como los requeridos para el reconocimiento de los títulos, diplomas, certificaciones, constancias y credenciales de cada institución, como documentos de validez universal en todo el Sistema
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO
Artículo 41. La legislación especial normará la evaluación general del Sistema Nacional de Educación Superior, la de las instituciones que lo conforman y la de los ciudadanos que lo integran. Los procedimientos de evaluación estarán dirigidos a identificar las fortalezas y debilidades de las instituciones de educación superior, del conjunto abarcado dentro de una categoría, de parte de ellas o de los ciudadanos que las integren, con el fin de proponer acciones correctivas que permitan superar las debilidades y garantizar un permanente proceso de mejoramiento cualitativo, para responder las exigencias de alta calidad y pertinencia. Las regulaciones en la norma deberán comprender la evaluación externa y la auto evaluación.
Se propone suprimir el Artículo 41 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Evaluación y acreditación”. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar, sin cambios, la redacción del artículo 38 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Libertad de cátedra”.
Libertad de cátedra
Artículo 41. El ejercicio de la docencia, de la investigación, de la extensión y de toda otra actividad relacionada con el saber en el Sistema Nacional de Educación Superior se realizará bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, así como la libertad de argumentar a favor de lo expuesto.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO
Capítulo III
Las modalidades del sistema educativo
Se propone suprimir el Capitulo III, denominado “Las modalidades del sistema educativo” para posteriormente reubicarlo y renombrarlo “Niveles del Sistema Educativo”
QUINCUAGÉSIMO TERCERO
La educación especial y su finalidad
Artículo 42. La educación especial está orientada hacia el logro del máximo desarrollo de las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza, que se les dificulte adaptarse a la dinámica de los ambientes educativos regulares en los diferentes niveles del sistema escolar. Se atenderá, a través de métodos y recursos especializados, a que adquieran habilidades, destrezas, conocimientos y valores que les permitan su realización e independencia personal, de acuerdo con sus potencialidades, aptitudes e intereses, para facilitar su incorporación a la vida de la comunidad y a las actividades productivas.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 42 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación especial y su finalidad”, al artículo 49 del presente informe. La transferencia se propone con cambios de fondo y hacia más de un artículo. En reemplazo de este Artículo, se propone retomar, con cambios de forma y fondo, la redacción del artículo 40 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Gerencia en la educación superior” y rebautizarlo como “Administración de la educación superior”.
Administración de la educación superior
Artículo 42. Las leyes especiales normarán los requisitos de quienes aspiren a ejercer o ejerzan cargos directivos en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior, así como en sus organismos coordinadores y en las organizaciones instituidas en esta ley, tomando en consideración sus credenciales académicas, su formación y el nivel jerárquico alcanzado en su carrera académica profesoral en la educación superior y la jerarquía académica del cargo de que se trate. Para los cargos electos las leyes especiales determinarán las restricciones a la reelección de cargos, la cual sólo podrá hacerse de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO
Se propone incorporar un nuevo Capítulo, denominado “Niveles del Sistema Educativo”
Capitulo III
Niveles del Sistema Educativo
QUINCUAGÉSIMO QUINTO
Institutos de educación especial
Artículo 43. La atención
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 43 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Institutos de educación especial”, al artículo 49 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo, denominado “Nivel de Educación Maternal”, con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
Nivel de Educación Maternal
Artículo 43: El Nivel Maternal es el primer nivel del Sistema Educativo y corresponde a la etapa de educación inicial. Tiene como propósito fundamental contribuir al desarrollo y educación integral, armónica, afectiva y comunicacional
QUINCUAGÉSIMO SEXTO
La educación de los privados de libertad
Artículo 44. Se garantiza la igualdad de atención a los y las adolescentes que se encuentren dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y de quienes se encuentren privados de su libertad. El régimen y programas de estudio de los y las adolescentes y adultos que se encuentren privados de libertad serán normados de manera especial en el reglamento de esta Ley.
Se propone suprimir el Artículo 44 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación de los privados de libertad”, motivado a que la materia ya ha sido tratada en el artículo 6 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo, denominado “Nivel de Educación Preescolar”, con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos
Nivel de Educación Preescolar
Artículo 44: El Nivel Preescolar
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
La educación para las artes
Artículo 45. La educación para las artes está concebida como un proceso especializado dentro del sistema educativo, orientado a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte, a fin de facilitarles las condiciones educativas para lograr el desarrollo de sus potencialidades, propiciando su formación académica y técnica propias de las diferentes disciplina. Así como incentivar actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar como parte del derecho a la cultura.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 45 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación para las artes”, al artículo 49 del presente informe, En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo, denominado “Nivel de Educación Básica”, con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
Nivel de Educación Básica
Artículo 45: La Educación Básica es el tercer nivel del Sistema Educativo, comprende seis años de estudios, desde el 1º hasta el 6º grado y se corresponde con la etapa de educación primaria. El nivel de educación básica tiene como propósito la atención educativa integral de niños, niñas y adolescentes, considerando sus características bio-psico-sociales, diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizajes. La Educación Básica deberá desarrollarse a través de una práctica pedagógica constructiva, reflexiva, abierta e interactiva, que promueva aprendizajes cooperativos y cree espacios para el análisis y desarrollo del conocimiento de los campos científicos, humanísticos, tecnológicos, culturales, de las artes,
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO
La educación de adultos
Artículo 46. La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y no formal, y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existente en la sociedad. Está destinada a las personas mayores de 18 años que, estando fuera del sistema regular de escolaridad, deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus conocimientos, habilidades y destrezas para obtener diplomas, certificados y títulos que acrediten oficialmente tales competencias. Tiene como objetivo proporcionar la formación que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios. Se estimularán diversas experiencias y ensayos, mediante convenios, entre las empresas productoras de bienes y servicios y el Estado, a fin de facilitar tales fines.
Se propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 46 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación de adultos”, al artículo 50 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo, denominado “Nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional”, con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
Nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional
Artículo 46. El Nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional es el cuarto nivel del Sistema Educativo, se corresponde con la etapa de educación secundaria y puede comprender hasta seis años de estudios. El Nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional tiene como finalidad la formación integral de adolescentes y jóvenes en concordancia con sus potencialidades, vocaciones, aspiraciones, intereses y las necesidades propias de su edad, formación que se ejecuta a través de las opciones educativas diversificada y técnica profesional, niveles éstos que le permitan a sus egresados, tanto la prosecución de estudios universitarios, como la incorporación en el campo laboral.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO
Cursos regulares y libre escolaridad en educación de adultos
Artículo 47. La educación de adultos se impartirá mediante cursos académicos regulares, o mediante la libre escolaridad, con el uso de técnicas de comunicación social o mediante servicios y experiencias que se desarrollen en el seno de las empresas productivas. Para la admisión de alumnos, la organización y el régimen de estudios y los procesos de evaluación de los aprendizajes se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas y experiencias, el grado de madurez, los intereses y actividades de los cursantes.
Se propone suprimir el Artículo 47 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Cursos regulares y libre escolaridad en educación de adultos”. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo, denominado “La Educación Técnica Profesional”, con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
La Educación Técnica Profesional
Artículo 47: La Educación Técnica Profesional tiene como propósito la formación integral en los valores de la cultura del trabajo, el desarrollo de las potencialidades en correspondencia con las aspiraciones y necesidades educativas en los campos científico, tecnológico, humanístico, social y económico, en concordancia con la realidad geográfica, política, social y económica del país, que permita al egresado su incorporación en el campo laboral. La Educación Técnica Profesional está relacionada estratégicamente con el desarrollo endógeno del país, tanto al responder por la formación de los técnicos requeridos, como por su vinculación con los planes y proyectos de autogestión sustentables y autónomos y con las políticas de generación de trabajo y empleo.
SEXAGÉSIMO
La educación extraescolar y sus formas
Artículo 48. El Estado promoverá la formación permanente de los ciudadanos, a través del uso de procedimientos y metodologías que permitan su educación, valiéndose de los medios de información impresos, los radiodifundidos, los audiovisuales, telemáticos e informáticos.
Se propone suprimir el Artículo 48 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación extraescolar y sus formas”. La supresión se fundamenta en que los conceptos tratados en este artículo están recogidos transversalmente en varios artículos de este informe, incluido el artículo 78 de las disposiciones transitorias. En reemplazo de este Artículo, se propone uno nuevo, denominado “Programas alimentarios”, el cual complementa los cinco (5) artículos precedentes.
Programas Alimentarios.
Artículo 48. En los niveles de Educación Maternal, Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media y todas las modalidades del sistema educativo, el Estado garantizará los programas alimentarios que se requieran para asegurar la permanencia y prosecución de la población escolar atendida en estos niveles. Las familias, en atención al principio de corresponsabilidad, prestarán su colaboración en el cumplimiento de los fines y propósitos de estos tres niveles. Igualmente, el Estado garantizará la infraestructura física y el personal idóneo para asegurar el ingreso, la permanencia y prosecución de los ciudadanos y ciudadanas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
SEXAGÉSIMO PRIMERO
Se propone incorporar un Capítulo, denominado “Modalidades del Sistema Educativo”
Capitulo IV
Modalidades del Sistema Educativo
SEXAGÉSIMO SEGUNDO
Instituciones que contribuyen a la educación extraescolar
Artículo 49. Contribuirán a la educación extraescolar instituciones tales como los museos, bibliotecas, escuelas de arte, institutos educativos en artes y oficios, cuarteles, iglesias, casas de la cultura, ateneos, fundaciones, institutos autónomos, empresas públicas y privadas, los medios de comunicación social y cualesquiera otras.
Se propone suprimir el Artículo 49 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Instituciones que contribuyen a la educación extraescolar”. La supresión se fundamenta en que los conceptos tratados en este artículo están recogidos transversalmente en varios artículos de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo denominado “Educación Especial” con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
Educación Especial
Artículo 49: La Educación Especial se fundamenta en los principios rectores de la educación y constituye el proceso integral, permanente, continuo, sistemático, interdisciplinario y multifactorial que garantiza la atención educativa integral de las personas con necesidades educativas especiales, desde el nacimiento o desde el momento de la detección de la situación de riesgo o de la necesidad especial hasta la adultez, que por sus características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza o grado, serán atendidos en los planteles y servicios de la modalidad de educación especial. Así mismo, garantiza la atención educativa integral de aquellas personas con necesidades educativas especiales, en condiciones de ser integradas a la educación regular desde la educación inicial hasta la educación universitaria. Se conceptualiza al educando en su condición de persona desde una visión holística, biopsicosocial, en término de sus potencialidades, respetando la diversidad en función de sus diferencias individualidades y en su naturaleza gregaria, al interactuar con su medio desempeñando roles con plenos derechos y deberes como ciudadanos. La Educación Especial, como modalidad del Sistema Educativo, establecerá dentro de sus políticas, planes y programas sectoriales e intersectoriales de prevención y atención integral temprana, integración social, y educación y trabajo, como ejes transversales y longitudinales en el proceso de atención educativa integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades especiales en corresponsabilidad con las familias y las comunidades.
SEXAGÉSIMO TERCERO
La educación alternativa para excluidos del sistema educativo
Artículo 50. La educación alternativa comprende una variedad de políticas y acciones educativas de la educación formal, dirigidas a quienes han quedado excluidos del sistema educativo. Será ofrecida por institutos e instituciones de gestión oficial o privada, con currículos adecuados al carácter específico de la población atendida. Esta educación alternativa tiene por objeto garantizar una educación de alta calidad y una capacitación laboral reconocida oficialmente, que permita la integración en la sociedad y la inserción en el mercado de trabajo.
Se propone suprimir el Artículo 50 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación alternativa para excluidos del sistema educativo”. La supresión se fundamenta en que este informe contempla modalidades diferentes para atacar el problema de los excluidos del sistema educativo, se evidencia en el artículo 78 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar un nuevo Artículo denominado “Educación de Adultos” con el cual se retoman conceptos que habían sido transferidos a este capítulo por supresión de artículos previos.
Educación de Adultos
Artículo 50: La Educación de Adultos como modalidad del Sistema Educativo es un proceso integral, continuo, flexible, participativo y democrático, el cual podrá iniciarse a partir de 18 años de edad, cuya finalidad es garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el ingreso, continuación y culminación de estudios hasta el nivel de educación media diversificada - técnico profesional, permitiéndoles de esta forma proseguir estudios universitarios o integrarse al sector productivo.
SEXAGÉSIMO CUARTO
La educación militar
Artículo 51. La educación militar impartida en instituciones de la Fuerza Armada Nacional se rige por disposiciones especiales, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la Constitución
Se propone suprimir el Artículo 51 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación militar”por estar esta contenida dentro de la estructura de la educación descrita en este informe. En reemplazo de este Articulo se propone uno nuevo denominado “Educación para las artes”, el cual retoma el tema de la educación para las artes, conceptos del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión que habían sido diferidos en disposiciones previas de este informe.
Educación para Las Artes
Artículo 51. La Educación para las Artes como modalidad es una opción de política educativa articulada con las diferentes y otras modalidades del Sistema Educativo, que está dirigida a todas las personas cuya potencialidades, aptitudes, vocación e intereses están orientadas en el campo musical, arte plásticas, escénicas, danzas u otras manifestaciones artísticas, propiciando un proceso continuo, permanente de formación académica y técnica especializada. La educación para las artes fomentará los valores culturales, estéticos, históricas y de identidad nacional, latinoamericana y caribeña en correspondencia con lo establecido en la Ley de Cultura.
SEXAGÉSIMO QUINTO
La educación religiosa
Artículo 52. La educación religiosa que se imparte en los seminarios e instituciones de formación para la vida religiosa se rige por la presente ley y su reglamento y por las disposiciones emanadas de las autoridades religiosas competentes.
Se propone suprimir el Artículo 52 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación religiosa” motivado a que el tema de la educación religiosa ya fue tratado en el artículo 8 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “La Educación Intercultural Bilingüe”.
La Educación intercultural bilingüe
Artículo 52. La Educación intercultural bilingüe transversaliza todos los niveles y modalidades del sistema educativo y esta basado en los principios y fundamentos de la educación propia milenaria de cada pueblo indígena, en su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana entera y el patrimonio cultural de la humanidad.
En el nivel inicial y en la primaria, la educación intercultural bilingüe es de carácter obligatorio e irrenunciable en todos los planteles educativos donde haya presencia de alumnos y alumnas pertenecientes a algunos de los pueblos indígenas establecidos en el país.
SEXAGÉSIMO SEXTO
De la educación militar y religiosa
Artículo 53. En los planes de estudio, tanto de la educación militar como de la religiosa, se debe considerar un régimen de equivalencias, que permita la continuación de sus estudios en carreras de la esfera civil a quienes decidan no continuar sus estudios en tales instituciones.
Se propone suprimir el Artículo 53 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De la educación militar y religiosa” motivado a que lo relativo a la educación militar ya fue explicado en el artículo 51 y la educación religiosa fue tratada en el artículo 8. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa el tema de la Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 53. El diseño curricular, el calendario escolar y los materiales didácticos correspondientes a la educación intercultural bilingüe serán elaborados en corresponsabilidad con cada pueblo y comunidad indígena y sus organizaciones legítimamente constituidas. El uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano es una condición previa para la existencia de la educación intercultural bilingüe.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO
De la educación intercultural bilingüe
Articulo 54. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural: cosmovisión, valores, tradiciones; igualmente tienen derecho a participar en los bienes culturales del país; en consecuencia, se desarrollará un Sistema Intercultural Bilingüe, que atienda a sus particularidades socioculturales y sus derechos como ciudadanos.
Se propone suprimir el Artículo 54 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De la educación intercultural bilingüe” motivado a que este tema es tratado con mayor amplitud en los artículos 52,53,54,55,56 y 57 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa el tema de la Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 54. Los docentes indígenas habrán de pertenecer a los pueblos en cuyo seno presten sus servicios, deberán dominar su propio idioma y el castellano y gozar de beneficios socioeconómicos cónsonos con las características de la educación intercultural bilingüe, tanto en su hábitat de origen, como en el resto del territorio nacional.
SEXAGÉSIMO OCTAVO
Principios del sistema intercultural bilingüe
Artículo 55. La educación intercultural bilingüe será impartida a través de un Sistema Intercultural Bilingüe, basado en los principios de unidad, coordinación, pertinencia, flexibilidad, solidaridad, diversidad cultural y lingüística, participación e innovación, de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes. A tal efecto se establecerán normas especiales en el reglamento de esta ley.
Se propone suprimir el Artículo 55 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Principios del sistema intercultural bilingüe” motivado a que este tema es tratado con mayor amplitud en los artículos 52,53,54,55,56 y57 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa el tema de la Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 55 En los planteles con alumnado multiétnico por la presencia de más de un pueblo indígena, la educación intercultural bilingüe tendrá que atender a las especificidades de cada uno de ellos. La magnitud numérica u otras características demográficas de cada pueblo o comunidad no pueden dar origen a discriminaciones u omisiones en cuanto a la provisión de un servicio educativo específico, permanente y de calidad.
SEXAGÉSIMO NOVENO
La diversidad en la Educación Intercultural Bilingüe
Articulo 56. La Educación Intercultural Bilingüe, en primer lugar, contempla reconocer la diversidad étnica y lingüística en el país, en virtud de que los pueblos indígenas forman parte de la nacionalidad, y por lo tanto tienen derecho a la libre convivencia en condiciones de igualdad y a que se respeten sus diferencias dentro de la sociedad nacional. Por otra parte, la Educación Intercultural Bilingüe busca educar a todos para la diversidad y el reconocimiento, garantizando que los pueblos indígenas puedan ejecutar los proyectos educativos tendientes a la formación de recursos humanos para el desarrollo y el futuro de su población. Se trata de proyectos gestionados y diseñados por las poblaciones indígenas directamente, en cooperación con los organismos del Estado.
Se propone suprimir el Artículo 56 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La Diversidad en la educación intercultural bilingüe motivado a que este tema es tratado con mayor amplitud en los artículos 52,53,54,55,56 y 57 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa el tema de la Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 56El Estado proporcionará los recursos necesarios para el fortalecimiento, divulgación y revitalización de las culturas e idiomas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe y otras iniciativas. Para ello se basará en los preceptos constitucionales que ampara a los pueblos indígenas, particularmente en lo referente a sus tierras y hábitat, así como a su salud integral, factores indispensables para su reproducción generacional, tanto ideológica como sociocultural.
SEPTUAGÉSIMO
De la educación técnica y sus formas
Artículo 57. La educación técnica es un conjunto de políticas educativas vinculadas con la generación de trabajo y empleo, y con las demandas psicosociales de los trabajadores. Formarán parte de la educación técnica formal: la formación para el trabajo que se imparte en el nivel de educación básica; la formación profesional que se imparte en las escuelas técnicas; las carreras cortas que se ofrecen en institutos universitarios de tecnología, en colegios universitarios, en institutos politécnicos y en las universidades. También son parte de la educación técnica no formal las diversas modalidades de formación profesional dual o cooperativa que se imparte en centros o empresas y el adiestramiento y desarrollo del personal al servicio de las organizaciones.
Se propone suprimir el Artículo 57 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De la educación técnica y sus formas” motivado a que el tema de la educación técnica ya fue tratado en los artículos 46 y 47 de este mismo informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa al artículo 56 de este informe.
Artículo 57. El Estado podrá reconocer características de otros grupos humanos nacionales a los efectos de que para ellos apliquen las mismas disposiciones de la educación intercultural bilingüe que aplica para los pueblos indígenas.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO
Finalidad de la educación técnica
Artículo 58. La finalidad de la educación técnica
Se propone suprimir el Artículo 58 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Finalidad de la educación técnica” motivado a que el tema de la educación técnica y sus finalidades ya fue tratado en los artículos 16, 18 46 y 47 de este mismo informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Educación de Frontera”.
La Educación de Fronteras
Articulo 58. La Educación de Fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, los valores de identidad nacional, la comprensión de las relaciones bilaterales la cultura
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO
Objetivos de la educación técnica
Artículo 59. La Educación Técnica tendrá una legislación especial que establecerá los programas y ejecutorias de la misma, tendientes a:
1. Apoyar la búsqueda de las ventajas económicas del país en los mercados mundiales.
2. Apoyar el esfuerzo de los sectores empresariales oficiales y privados para transformarse, reconvertirse, adaptarse y competir.
3. Facilitar la interacción de las tecnologías entre los sectores empresariales, especialmente en sectores estratégicos como el agrícola, el agroindustrial y el industrial transformador, que incluye a la pequeña y mediana industria.
Se propone suprimir el Artículo 59 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Objetivos de la educación técnica” motivado a que el tema de la educación técnica ya fue tratado en los artículos 16,18,46 y 47 de este mismo informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado“La Educación Rural”
La Educación Rural
Artículo 59: La Educación Rural está orientada al logro de la formación integral del individuo en el contexto de valores de identidad local, regional y nacional, para propiciar mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, facilitando el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo a las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la nación. Atendiendo a la realidad geopolítica de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Estado deberá garantizar una perfecta coordinación entre la Educación Rural y la Educación Intercultural Bilingüe.
SEPTUAGÉSIMO TERECERO
Se propone incorporar un nuevo titulo denominado “De la Formación Docente, Formación Permanente y Carrera Docente”.
TITULO IV
DE LA FORMACIÓN DOCENTE, FORMACIÓN PERMANENTE Y CARRERA DOCENTE
SEPTUAGÉSIMO CUARTO
Se propone suprimir el Titulo III titulado “Del Régimen Educativo”
Título III
Del régimen educativo
SEPTUAGÉSIMO QUINTO
Se propone suprimir el Capitulo I del Titulo III, titulado “Del Régimen Educativo”
Capítulo I
Del régimen educativo
SEPTUAGÉSIMO SEXTO
El régimen del año escolar
Artículo 60. El año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clase. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo a las especificidades étnico-culturales, las características regionales y lo que establezca el reglamento de esta ley. En cuanto al Sistema Nacional de Educación Superior, se regirá por la legislación especial.
Se propone trasladar conceptos del Artículo 60 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El régimen del año escolar”, al artículo 75 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De la Formación Docente”.
Formación Docente
Artículo 60: Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del Ministerio de Educación Superior en atención al perfil del docente que requiere los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, programas y proyectos educativos emanados del Ministerio de Educación y Deportes en el marco del desarrollo humano y endógeno soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la instancia que coordine con las instituciones de educación superior autónomas lo relativo a sus programas de formación docente.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO
Las asignaturas obligatorias
Artículo 61. En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la presente ley, se establece que las asignaturas vinculadas con la nacionalidad: historia y geografía de Venezuela y principios del ideario bolivariano, sólo podrán ser impartidas por venezolanos con título de docente.
Se propone suprimir el Artículo 61 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Las asignaturas obligatorias”, motivado a que ya fue tratado en el artículo 6 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De la Formación Permanente”
De la Formación Permanente
Artículo 61: La formación permanente es un proceso integral continuo que a través de sus políticas programas y proyectos coadyuva en la actualización y mejoramiento de los responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO
Enseñanza de las religiones
Artículo 62. Será atribución específica del padre y la madre decidir si los hijos reciben educación religiosa en las instituciones educativas, de acuerdo con el principio de libertad religiosa que se establece en la Constitución de la República.
Se propone suprimir el Artículo 62 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Enseñanza de las religiones, motivado a que el tema ya fue tratado en el artículo 8 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Política de Formación Permanente”
Política de Formación Permanente
Artículo 62: El Estado a través del órgano rector, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, a los responsables y corresponsales de la administración educativa y a la comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social en la construcción de una nueva ciudadanía, al promover los valores fundamentales consagrados en la constitución, desarrollar potencialidades y actitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento a través de la experiencia, fomentar la actualización, mejoramiento y desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas, fortalecer a las familias y comunidades, lograr la equidad en termino de derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO
La educación rural y fronteriza
Artículo 63. La educación rural, aun cuando se rige por la normativa general establecida para los distintos niveles y modalidades, tendrá un régimen que responda a su especificidad, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. Los municipios con poblaciones rurales, así como los distintos entes oficiales, coadyuvarán con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la educación rural.
Se propone suprimir el Artículo 63 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La educación rural y fronteriza”motivado a que este tema ya fue tratado en los artículos 58 y 59 del presente informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De
De
Artículo 63:
OCTOGÉSIMO
Educación en las zonas fronterizas
Artículo 64. La educación de los pobladores de las zonas fronterizas tendrá una atención especial en el fortalecimiento de la soberanía nacional, los valores de la identidad nacional, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura
Se propone suprimir el Artículo 64 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Educación en las zonas fronterizas” motivado a que el tema de la educación de fronteras ya fue tratado en el artículo 58 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De la Estabilidad en el Ejercicio de
De la Estabilidad en el Ejercicio de
Artículo 64: Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Tanto en el sector oficial como privado estos gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta Ley y en la Ley Especial que a tales efectos se dicte.
OCTOGÉSIMO PRIMERO
Atención a los grupos de menores recursos
Artículo 65. El Estado diseñará y financiará programas de atención a los grupos de menores recursos en las zonas urbanas, rurales y fronterizas. Apoyará y asesorará a los estados y municipios en el desarrollo de programas para incorporar a los excluidos del sistema educativo, así como para disminuir la repitencia y la deserción. Los estados y municipios fronterizos, junto a otras instituciones del Estado, coadyuvarán en la atención especial para la educación de estos sectores.
Se propone suprimir el Artículo 65 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Atención a los grupos de menores recursos” motivado a que el tema se encuentra transversalizado en este informe, con énfasis en los artículos 48 y 78. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Del Derecho a la Asociación”.
Del Derecho a la Asociación
Artículo 65. Los profesionales de la docencia, en concordancia con los términos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, gozaran del derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para mejor defensa de sus derechos e intereses, para la participación en la planificación y desarrollo de investigaciones e innovaciones que respondan a las necesidades locales, regionales y nacionales del país.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO
El fomento de los valores de la cultura, deporte y recreación
Artículo 66. El Estado fomentará los valores de la cultura, así como la protección, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración y consolidación del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica local, regional y nacional. También garantizará a los trabajadores y trabajadoras de la cultura el desempeño de su labor creativa, estimulará y protegerá la misma, como parte integrante de la educación del pueblo.
Se propone suprimir el Artículo 66 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El fomento de los valores de la cultura, deporte y recreación” motivado a que el tema de la cultura, la educación física, el deporte, y la recreación fueron referidos en el artículo 6 y serán tratados en leyes especiales derivadas de esta ley orgánica, como se indica en los artículos 19 y 51 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Relaciones de Trabajo”.
Relaciones de Trabajo
Artículo 66: Los miembros del personal docente del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia y por la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTOGÉSIMO TERCERO
El estímulo a la educación física, el deporte y la recreación
Artículo 67. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el sistema educativo venezolano y fuera de él. El deporte es un derecho de todos los venezolanos y la recreación una actividad que beneficia la calidad de vida de toda la población del país.
Se propone suprimir el Artículo 67 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El estímulo a la educación física, el deporte y la recreación” motivado a que el tema de la educación física, el deporte, y la recreación fueron referidos en el artículo 6 y serán tratados en leyes especiales derivadas de esta ley orgánica, como se indica en el artículo 19 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De la jubilación y las prestaciones sociales”.
De la Jubilación y las Prestaciones Sociales
Artículo 67: Los profesionales de la docencia gozarán del derecho a jubilación o pensión, y a prestaciones sociales, en los términos en que lo establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Seguridad Social. Lo aquí previsto deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y en formación de los docentes que laboran en el sistema educativo.
OCTAGÉSIMO CUARTO
Se propone incorporar un nuevo titulo denominado “De la Administración y Régimen Educativo”.
TITULO V:
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN EDUCATIVO
OCTOGÉSIMO QUINTO
Vínculos, coordinación y promoción del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Artículo 68. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes vinculará, coordinará y promoverá sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección al niño y el adolescente, y mantendrá relaciones, por medio de los mecanismos que determine el Ejecutivo Nacional, con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte.
Se propone suprimir el Artículo 68 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Vínculos, coordinación y promoción del Ministerio de Educación, Cultura Deporte” motivado a que el tema ha sido tratado en el artículo 6 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Supervisión Educativa”. .
Supervisión Educativa
Artículo 68: El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa con la finalidad de orientar, acompañar, planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar la supervisión como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con un régimen regular técnico-administrativo que deberá estar acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
OCTOGÉSIMO SEXTO
Capítulo II
De los institutos educativos
Se propone suprimir el capitulo II denominado “De los institutos educativos”.
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO
Institutos oficiales, privados y mixtos
Artículo 69. La educación es un servicio público que se desarrolla en institutos oficiales, privados y mixtos. Su funcionamiento está bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado.
1. Son institutos oficiales los fundados, sostenidos y dirigidos por el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, los institutos autónomos y las empresas del Estado, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2. Son institutos privados los fundados, sostenidos y dirigidos por personas particulares, naturales o jurídicas. Su funcionamiento, formas de financiamiento y organización deben ser debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para recibir tal autorización, los particulares deben demostrar previamente y de manera permanente que poseen una trayectoria intachable en el plano ético; que tienen la capacidad de contar con un equipo de profesionales de la educación y de otras disciplinas necesarias para la función educativa con suficiente experiencia; que disponen de los recursos económicos que aseguren que los espacios físicos del plantel reúnan las condiciones de habitabilidad, salubridad y demás características adecuadas para su uso pedagógico, además de contar con los recursos instruccionales necesarios. En casos especiales, el Estado podrá contribuir parcialmente con el sostenimiento de institutos privados.
3. Son institutos mixtos los fundados por cualquiera de los órganos del Estado, sostenidos por éste y dirigidos por organizaciones comunitarias no gubernamentales, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley.
4. Los otros servicios e institutos educativos que no aspiren al reconocimiento de certificados y títulos oficiales por parte del Estado venezolano, quedarán sometidos a las disposiciones que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Se propone suprimir el Artículo 69 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Institutos oficiales, privados y mixtos”. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “La Supervisión en el Proceso Educativo”.
La Supervisión en el Proceso Educativo
Artículo 69: La Supervisión Educativa es un proceso integral sistemático, articulado, orientador y de acompañamiento corresponsable del proceso educativo, en
OCTOGÉSIMO OCTAVO
Prohibición de los institutos de suspender las actividades escolares
Artículo 70. Ningún instituto oficial, privado o mixto podrá suspender las actividades educativas, una vez iniciado el año escolar con sus alumnos debidamente inscritos. Asimismo queda expresamente prohibido retener los documentos escolares y educativos de los alumnos que por razones económicas no pudieran satisfacer los pagos de matrícula o mensualidades. Ninguna deuda contraída por alumnos que estudien en institutos privados o mixtos devengará ningún tipo de interés.
Se propone suprimir el Artículo 70 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Prohibición de los institutos de suspender las actividades escolares” motivado a que el tema fue tratado en el artículo 6 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De las Evaluación Educativa”.
De la Evaluación Educativa
Artículo 70. La Evaluación como parte del proceso Educativo, es continua, integral, cooperativa, sistemática, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del estudiantado, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes tomando en cuenta los factores biosicosociales, las diferencias individuales de diversidad; valorará asimismo el desempeño del educador y en general todos los elementos que constituyen dicho proceso. El Ministerio de Educación y Deportes establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, a excepción del nivel de educación superior que se regirá por Ley Especial.
OCTOGÉSIMO NOVENO
Obligatoriedad del uso del idioma castellano
Artículo 71. En todos los institutos educativos el idioma que se empleará será el castellano, salvo en la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, en la que el idioma indígena respectivo tendrá carácter obligatorio. En los institutos educativos interculturales bilingües se utilizarán indistintamente la lengua castellana y las lenguas indígenas, sin preeminencia de alguna. En la enseñanza de las lenguas y literaturas extranjeras, sus profesores deberán conocer suficientemente el idioma castellano.
Se propone suprimir el Artículo 71 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Obligatoriedad del uso del idioma castellano” motivado a que el tema fue tratado en el artículo 6 y en el artículo 54 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, sin epígrafe, el cual complementa al Artículo anterior.
Artículo 71. El Ministerio de Educación y Deportes realizará evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos en los lapsos y periodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
NONAGÉSIMO
Respeto y honor a los símbolos de la patria
Artículo 72. La efigie de Simón Bolívar y los Símbolos de la Patria, así como los valores de la nacionalidad, deben ser objeto de respeto y culto cívico permanente en todos los institutos educativos, en los cuales ocuparán lugares preferentes.
Se propone suprimir el Artículo 72 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Respeto y honor a los símbolos de la patria” motivado a que el tema fue tratado en el artículo 6 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De los Certificados y Títulos”.
De los Certificados y Títulos
Artículo 72. Los Certificados y Títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, serán otorgados por El Ministerio de Educación y Deportes o por el Ministerio de Educación Superior, salvo las excepciones contempladas en esta Ley, o por leyes especiales.
NONAGÉSIMO PRIMERO
Capítulo III
De la evaluación
Se propone suprimir el capitulo III denominado “De la Evaluación”.
NONAGÉSIMO SEGUNDO
Los sujetos y objetos de la evaluación
Artículo 73. El Estado garantizará la evaluación periódica y sistemática de los procesos y resultados educativos en cuanto se refiere a la actuación del alumno, los educadores, los directivos escolares, las comunidades educativas, la supervisión, los programas de estudio, las condiciones del ambiente escolar, los recursos de aprendizaje, los proyectos pedagógicos y todos los demás asuntos pertinentes. Todos los involucrados en los procesos educativos deben intervenir en la evaluación.
Se propone suprimir el Artículo 73 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Los sujetos y objetos de la evaluación”motivado a que el tema fue tratado en los artículos 39 y 70 de este informe, y otros aspectos son referidos a leyes especiales. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “De las Equivalencias de Estudio”
De las Equivalencias de Estudio
Artículo73. El Ministerio de Educación y
NONAGÉSIMO TERCERO
Características de la evaluación
Artículo 74. La evaluación en los distintos niveles y modalidades debe ser continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, informativa y formativa. En el nivel de educación inicial, en la primera y en la segunda etapa de la educación básica la evaluación serácualitativa. En la tercera etapa de la educación básica y en la educación media será cuantitativa.
Se propone suprimir el Artículo 74 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Características de la evaluación” motivado a que el tema fue tratado en los artículos 39 y 70 de este informe, y otros aspectos son referidos a leyes especiales, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Del reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero”.
Del reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 74. El Ministerio de Educación y
NONAGÉSMO CUARTO
La evaluación del alumno
Artículo 75. La evaluación determinará de modo sistemático el progreso de los estudiantes en el aprendizaje y dominio de competencias, en función de los contenidos y objetivos programáticos de las áreas y asignaturas, expresados en el saber, procedimientos y actitudes valorativas, para efectos
Se propone suprimir el Artículo 75 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La evaluación del alumno” motivado a que el tema fue tratado en los artículos 39 y 70 de este informe, y otros aspectos son referidos a leyes especiales, se propone incorporar uno nuevo, denominado “Del Régimen Escolar”.
Del Régimen Escolar
Artículo 75.- El año escolar tendrá un mínimo de doscientos (200) días hábiles de clases. El mismo se divide, a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo a la diversidad, las especificaciones étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Se establecerán sesenta (60) días hábiles de vacaciones. El Sistema Nacional De Educación Superior se regirá por lo previsto en su legislación especial.
NONAGÉSIMO QUINTO
Capítulo IV
De los certificados y títulos
Se propone suprimir el capitulo IV denominado “De los certificados y títulos”
NONAGÉSIMO SEXTO
Acreditación de certificados y títulos
Artículo 76. Los certificados y títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada nivel o modalidad del sistema educativo, serán otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, quien llevará un control y registro de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. Se exceptúan los títulos de las instituciones de educación superior, que serán otorgados por las mismas según su legislación especial.
Se propone suprimir el Artículo 76 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Acreditación de certificados y títulos” motivado a que este tema fue tratado en el artículo 72 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar uno nuevo, denominado “La legislación Especial para el Ejercicio de la Profesión Docente”.
La Legislación Especial para el Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 76. Una legislación especial fijara los criterios a regir para la formación de profesionales de la docencia. El ingreso, ejercicio, prosecución, permanencia, promoción y egreso en la profesión docente también se regirá por una legislación especial.
NONAGÉSIMO SÉPTIMO
Capítulo V
De la equivalencia de estudios y del reconocimiento
y reválida de certificados y títulos
Se propone suprimir el capitulo V denominado “De la equivalencia de estudios y del reconocimiento y reválida de certificados y títulos”.
NONAGÉSIMO OCTAVO
Se propone incorporar un nuevo titulo denominado “Financiamiento de la Educación Bolivariana”.
TITULO VI
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN BOLIVARIANA
NONAGÉSIMO NOVENO
Estudios, transferencias y equivalencias
Artículo 77. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes otorgar a los alumnos que hayan realizado estudios en el país las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, salvo lo previsto en leyes especiales.
Se propone suprimir el Artículo 77 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Estudios, transferencias y equivalencias” motivado a que el tema fue tratado en el artículo 73 de este informe. En reemplazo de este Artículo se propone incorporar uno nuevo, denominado “Financiamiento de la Educación”.
Financiamiento de la Educación
Articulo 77. El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, mantenimiento, rehabilitación y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, insumos y otras necesidades. Los servicios equipos e insumos referidos incluyen los vinculados con los programas alimentarios del Sistema. También deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente para la formación de nuevos recursos humanos, y la actualización de los existentes, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los ciudadanos y ciudadanas en el sistema educativo
CENTÉSIMO
Se propone incorporar un nuevo titulo denominado “Disposiciones transitorias, Finales y Derogatorias”.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS
CENTÉSIMO PRIMERO
Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 78. Los estudios realizados en el extranjero, en institutos debidamente calificados a juicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o de los demás institutos oficiales de educación superior, tendrán validez en Venezuela, siempre y cuando el interesado compruebe ante las autoridades competentes y mediante certificados debidamente legalizados, la culminación satisfactoria de los mismos, a fin de que dichas autoridades otorguen la reválida o equivalencia respectiva.
Parágrafo único: El Ejecutivo Nacional reglamentará el régimen de reconocimiento y reválida o equivalencia de los estudios realizados fuera del país por los funcionarios venezolanos del servicio exterior, o en misión de trabajo o estudios; por venezolanos al servicio de organismos internacionales, o por quienes dependan económica o jurídicamente de unos u otros, así como por venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación de áreas prioritarias organizados o autorizados por el Estado venezolano.
Se propone suprimir el Artículo 78 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero” motivado a que el tema fue tratado en el artículo 74 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Articulo
CENTÉSIMO SEGUNDO
Requisitos para la incorporación a cualquier nivel o modalidad
Artículo 79. Quien aspire a incorporarse en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo estará obligado a cumplir con todos los requisitos que le faltaren para alcanzar el nivel equivalente, según los respectivos planes de estudio que se desarrollen en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, salvo las excepciones suscritas en convenios internacionales.
Se propone suprimir el Artículo 79 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Requisitos para la incorporación a cualquier nivel o modalidad”. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 79. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará la legislación especial que regirá para la formación de los profesionales de la docencia.
CENTÉSIMO TERCERO
Capítulo VI
De la supervisión educativa
Se propone suprimir el capitulo VI denominado “De la supervisión educativa”.
CENTÉSIMO CUARTO
Supervisión educativa
Artículo 80. La supervisión es un proceso único, integral, cuya organización, metodología, régimen técnico y administrativo deben responder a las características y finalidades de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Se propone suprimir el Artículo 80 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Supervisión educativa” motivado a que el tema ya ha sido tratado en los artículos 68 y 69 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 80. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará la legislación especial de educación superior.
CENTÉSIMO QUINTO
La supervisión en el proceso educativo
Artículo 81. La supervisión educativa se ejercerá con el fin de mejorar en forma permanente el proceso educativo, impulsar innovaciones pedagógicas, garantizar el cumplimiento de los objetivos, contenidos y régimen de estudio establecidos en la Constitución de la República, en la presente ley y su reglamento, y buscarle solución a los problemas que surjan en los institutos educativos.
Se propone suprimir el Artículo 81 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La supervisión en el proceso educativo” motivado a que el tema ya fue tratado en los artículos 68 y 69 de este informe. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 81. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán la Ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente.
CENTÉSIMO SEXTO
Concurso para optar al cargo de supervisor
Artículo 82. La supervisión de todos los institutos educativos del país será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de los funcionarios que designe por concurso, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto lo que determine la legislación especial.
Se propone suprimir el Artículo 82 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Concurso para optar al cargo de supervisor” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 82.
En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará su reglamento y los reglamentos especiales que sean necesarios.
CENTÉSIMO SÉPTIMO
Contribución de la comunidad educativa con la supervisión
Artículo 83. En el reglamento especial de la comunidad educativa se establecerá cómo ésta coadyuvará en el control del servicio público educativo, colaborando con la labor de supervisión primaria que deben ejercer los directivos de los institutos educativos.
Se propone suprimir el Artículo 83 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Contribución de la comunidad educativa con la supervisión” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 83. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, se ratifica el precepto constitucional que establece que el ingreso, promoción, y permanencia de los educadores al sistema educativo responderá a criterios de evaluación de meritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al Ministerio de Educación y Deporte a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley.
CENTÉSIMO OCTAVO
Capítulo VII
De la comunidad educativa
Se propone suprimir el Capitulo VII denominado “De la comunidad educativa”.
CENTÉSIMO NOVENO
Integración y funciones de la comunidad educativa
Artículo 84. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres y representantes, alumnos, personal administrativo y obrero de cada plantel. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes reglamentarán el funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.
Se propone suprimir el Artículo 84 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Integración y funciones de la comunidad educativa” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 84.
Esta ley tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
CENTÉSIMO DÉCIMO
La participación de la comunidad educativa
Artículo 85. La comunidad educativa, inspirada en los principios de la participación democrática, debe contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin más limitaciones que las derivadas de la presente Ley.
Se propone suprimir el Artículo 85 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La participación de la comunidad educativa” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica. En reemplazo de este Artículo, se propone incorporar una disposición transitoria sin epígrafe.
Artículo 85. Se deroga la Ley Orgánica de Educación del veintiséis de Julio de mil novecientos ochenta, publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980 y se derogan, su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO
La sociedad de padres y representantes
Artículo 86. En la comunidad educativa funcionará la sociedad de padres y representantes, integrada por una asamblea general y por una junta directiva. Los miembros de la junta directiva serán electos democráticamente por la asamblea general, pudiendo ser removidos mediante referéndum.
Se propone suprimir el Artículo 86 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La sociedad de padres y representantes” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO
Título IV
Disposiciones generales
De
Se propone suprimir el Titulo IV denominado “Disposiciones generales de
CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO
Condiciones para el ejercicio de
Artículo 87. La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de
Se propone suprimir el Artículo 87 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Condiciones para el ejercicio de
CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO
Formación de profesionales de la educación
Artículo 88. El Estado garantizará la formación de profesionales de la educación para los distintos niveles y modalidades establecidos en esta ley. Esta formación se realizará sólo en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Por ello el Estado desarrollará y financiará instituciones públicas que permitan a los ciudadanos y ciudadanas obtener el título profesional en esta área, sin más limitaciones que las derivadas de su vocación y su voluntad. También permitirá el funcionamiento de instituciones de educación superior privadas con el mismo fin, sujetas a las mismas normas de funcionamiento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establezca.
Se propone suprimir el Artículo 88 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Formación de profesionales de la educación” motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica.
CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO
Política financiera para la educación
Artículo 89. El Estado establecerá, a través de un trato preferencial, las políticas tendientes a garantizar los recursos financieros que aseguren el funcionamiento de las instituciones oficiales de formación docente y establecerá convenios de funcionamiento con las instituciones privadas.
Se propone suprimir el Artículo 89 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Política financiera para la educación” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 77 de este informe.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO
Políticas de formación permanente
Artículo 90. El Estado implementará y ejecutará políticas de formación y mejoramiento profesional permanente para docentes en ejercicio, a través de los órganos y niveles de la administración general de la educación, definidos en esta ley.
Se propone suprimir el Artículo 90 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Políticas de formación permanente” motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO
Los profesionales de la educación
Artículo 91. Son profesionales de la educación los egresados de los institutos de educación superior. Los títulos que recibirán los egresados de los institutos de educación superior en el pregrado serán los de técnico superior, licenciado o profesor, y ellos los habilitarán para trabajar profesionalmente en la docencia en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, según el título obtenido, y en áreas tales como la planificación, la administración y gerencia, la orientación, la supervisión y la evaluación, la investigación, los recursos instruccionales, la capacitación laboral y otras, tanto del sistema educativo como en aquellas áreas de otros sectores de la producción de bienes y servicios en las que se exijan competencias similares, manteniendo en cualquier caso el rango de profesionales, con todas las consecuencias correspondientes.
Se propone suprimir el Artículo 91 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Los profesionales de la educación” motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO
Perfil y provisión del cargo docente
Artículo 92. La educación estará a cargo de personas de elevado perfil ético y de comprobada competencia académica en cuanto al saber y al saber hacer. Se establecerá el régimen de carrera para los profesionales de la educación, cuyo ingreso y promoción en el sistema educativo se hará mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, y mediante la evaluación de competencias en el desempeño de los cargos. El escalafón de méritos a establecer deberá incluir los logros académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y las evaluaciones del desempeño de cada profesional de la educación en cada una de las funciones que haya desempeñado.
Se propone suprimir el Artículo 92 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Perfil y provisión del cargo docente” motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO
Derechos de los profesionales de la educación
Articulo 93. Son derechos de los profesionales de la educación:
1. Aquellos relativos al campo de las relaciones laborales que les reconocen esta ley y la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Recibir un tratamiento respetuoso por parte del personal directivo y de supervisión, de las jerarquías superiores de los órganos educativos estatales y de los padres y representantes.
3. Disponer de condiciones y facilidades para perfeccionarse profesionalmente a lo largo de toda su carrera.
4. Participar en los procesos de planificación de las políticas educativas nacionales, estadales y municipales, al igual que en los relativos a las actividades de los centros en los que laboren. Igualmente, tendrán derecho a participar en la evaluación de dichas actividades.
5. Proponer innovaciones y mejoras en relación con lo pedagógico y organizacional y tener espacios y mecanismos institucionales para que sean canalizadas.
6. Ser evaluados profesionalmente de manera continua y obtener reconocimientos por sus desempeños, si éstos lo ameritan.
7. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice adecuadas condiciones de vida para ellos y sus familias, acorde con su elevada misión.
Se propone suprimir el Artículo 93 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Derechos de los profesionales de la educación” motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO VIGÉSIMO
Tiempo de servicio
Artículo 94. Los años de servicio prestados por los profesionales de la educación en institutos o dependencias educativas de los sectores educativos oficiales, privados y mixtos serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, los institutos autónomos, las empresas de gestión oficial y privado a los efectos del nivel de escalafón profesoral, evaluación de méritos, compensaciones económicas por años de servicio, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. A los mismos fines, los institutos privados reconocerán los años de servicio prestados por los profesionales en los institutos del Estado.
Se propone suprimir el Artículo 94 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Tiempo de servicio motivado a que el tema ya ha sido tratado en este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO
Condiciones salariales
Artículo 95. Se garantiza a los profesionales de la educación un salario digno y competitivo, que no será en ningún caso inferior al que reciban, en promedio, los profesionales con títulos de igual jerarquía al servicio de la administración pública.
Se propone suprimir el Artículo 95 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Condiciones salariales” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 6 de este informe y sus detalles forman parte de la legislación venezolana y de la legislación especial que derivara de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO.
Recursos para la formación docente
Artículo 96. El Estado garantizará los recursos necesarios para costear programas permanentes de actualización, renovación académica y laboral de los profesionales de la educación, estableciéndose en el reglamento de esta ley las facilidades que tendrán para cursar estudios de postgrado y lo referente al año sabático.
Se propone suprimir el Artículo 96 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Recursos para la formación docente” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 77 de este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica de la legislación especial que derivara de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO.
El docente de la Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 97. En las instituciones con población indígena el docente deberá contar con competencia lingüística y aprobar el componente de Educación Intercultural Bilingüe. El Estado proveerá los medios y facilidades para que curse dicho componente, obteniendo todas las herramientas, habilidades, capacidades y procedimientos para cumplir con el proceso pedagógico, de acuerdo con los perfiles establecidos para la Educación Intercultural Bilingüe.
Se propone suprimir el Artículo 97 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El docente de la educación intercultural bilingüe” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 54 de este informe.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO.
Estabilidad y remoción del personal docente
Artículo 98. Cualquier remoción de personal de
Se propone suprimir el Artículo 98 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Estabilidad y remoción del personal docente” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 64 de este informe y sus detalles forman parte de los instrumentos legales especiales que se deriven de esta ley orgánica
CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO.
Obligatoriedad de elaborar la hoja de servicio del docente
Artículo 99. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elaborará y mantendrá en su archivo un hoja de servicio de cada uno de los miembros del personal de carrera docente, donde se establece el nivel o categoría en que está ubicado, de acuerdo con sus credenciales y los concursos en los cuales haya participado. Todo personal de carrera docente tiene derecho a conocer su expediente académico, y es obligación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes entregarle una copia, a solicitud del interesado, quien podrá hacer observaciones y ejercer los recursos procedentes, si es que fuere necesario.
Se propone suprimir el Artículo 99 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Obligatoriedad de elaborar la hoja de servicio docente” motivado a que el tema forma parte de la legislación especial que derivará de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO.
Título V
De la administración y financiamiento de la educación
Se propone suprimir el Titulo V denominado “De la administración y financiamiento de la educación”.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO.
Capítulo I
De la administración educativa
Se propone suprimir el Capitulo I del titulo V denominado “De la administración educativa”.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO
La administración de la educación es potestad del Estado
Artículo 100. La administración general de la educación es potestad del Estado, quien la ejerce a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de los distintos órganos político-administrativos a que les corresponda, según lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
Se propone suprimir el Artículo 100 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La administración de la educación es potestad del estado” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 6 de este informe.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO.
El principio de corresponsabilidad
Artículo 101. La administración de la educación a que se refiere el artículo anterior es potestad del Estado, y se organiza atendiendo al principio de corresponsabilidad en los siguientes niveles:
1.- Nivel del Ejecutivo Nacional: representado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, será el responsable fundamental para los asuntos del servicio educativo. Determinará las políticas educativas del país en sus distintos niveles y modalidades, así como creará y autorizará los servicios educativos en concordancia con las necesidades del país. Está encargado de producir y garantizar la orientación estratégica, el financiamiento, la coordinación para la elaboración y desarrollo de los planes nacionales de educación, el mantenimiento de la cohesión nacional del sistema escolar y sus modalidades y de garantizar la calidad y la equidad del servicio educativo de toda la nación. Todo ello respaldado en investigaciones, con el objeto de conocer la real situación de la educación y definir las acciones que requieran su permanente mejoramiento cualitativo y cuantitativo.
2.-Nivel Estadal: representado por la Autoridad Única Educativa de los Estados y del Distrito Capital, será un organismo de planificación estadal y de ejecución de los programas educativos, desde la educación inicial en su etapa de preescolar, hasta la educación media inclusive. Se encargará de la administración del personal docente, administrativo y obrero, así como de la supervisión educativa. Participará en la planificación nacional y otras decisiones a través de las instancias nacionales de participación creadas para tal efecto. Coordinará la ejecución, mantenimiento y control de las reparaciones de los centros educativos. Funciones todas que cumplirá en concordancia con los lineamientos de políticas educativas provenientes del Nivel del Ejecutivo Nacional.
3.-Nivel Municipal: representado por la Secretaría de Educación. Se ocupará de la organización y desarrollo de la educación inicial. Será un organismo
4.- Nivel Institucional: la institución escolar será la instancia administrativa y ejecutiva básica del sistema educativo, representada por la institución escolar, bien sea de centros o institutos educativos oficiales, privados o mixtos. Cada plantel gozará de un cierto grado de autonomía en los asuntos, administrativos y pedagógicos.
Parágrafo único: Las competencias de las entidades estadales y municipales a que se contrae este artículo deberán ser concurrentes y en concordancia con lo establecido en los artículos 165 y 178 ordinal 5 de la Constitución de la República.
Se propone suprimir el Artículo 101 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El principio de corresponsabilidad” motivado a que el tema está transversalizado en el texto de este informe.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO
La Participación en el Proceso Educativo
Artículo 102. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones para la participación en el proceso educativo; en consecuencia se crean:
1. El Consejo Federal de Educación, como organismo consultivo del Viceministerio de Asuntos Educativos en materias referidas a políticas nacionales, como programas para el desarrollo equilibrado y armónico de la educación en el país, contenidos básicos del currículo y ejecución de programas destinados a disminuir las desigualdades, al igual que los programas de capacitación laboral y el mantenimiento de los institutos educativos. El mismo será integrado por el Viceministerio de Asuntos Educativos, la Autoridad Única Educativa de los Estados y del Distrito Capital.
2. Los Consejos Estadales de Educación, como organismos consultivos de las gobernaciones en organización, planificación y presupuesto del servicio educativo, así como en asuntos pedagógicos y del currículo en cada estado. Estarán integrado por la Autoridad Única Educativa del estado y un representante de cada una de las redes municipales de las instituciones educativas.
3. Las Redes Municipales de los Institutos Educativos, apoyadas en su creación y funcionamiento por los municipios, para la comunicación permanente, la colaboración, el intercambio de experiencias, el apoyo para el diagnóstico de las necesidades de la educación en el municipio y las consultas sobre el control de la gestión de los organismos del estado.
4. Las Comunidades Educativas, como responsables de la gestión de las instituciones educativas, se constituirán con representación del personal directivo, docente, administrativo y obrero, padres, representantes y alumnos.
El reglamento establecerá la organización y el funcionamiento de las disposiciones de este artículo.
Se propone suprimir el Artículo 102 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Participación en el proceso educativo” motivado a que el tema está transversalizado en el texto de este informe
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO
Capítulo II
Del financiamiento de la educación
Se propone suprimir el Capitulo II del Titulo V denominado “Del financiamiento de la educación”.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO
El financiamiento de la educación
Artículo 103. El Estado creará y sostendrá institutos y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del proceso educativo formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. Para garantizar tales inversiones, el Estado destinará a la educación parte sustancial del ingreso que le genere la explotación del subsuelo y los minerales, además de los impuestos y otras contribuciones aportadas por las personas naturales y jurídicas.
Se propone suprimir el Artículo 103 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “El financiamiento de la educación” motivado a que el tema ya ha sido tratado en el artículo 77 de este informe.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO
Subsidios a instituciones educativas privadas
Artículo 104. El Estado podrá otorgar subsidios mediante convenios a instituciones educativas privadas que garanticen una educación de alta calidad, destinada a grupos o zonas previamente seleccionados como de atención prioritaria con necesidades de medidas compensatorias. Las instituciones educativas deberán presentar cuenta anual de gastos y logros ante los organismos que el respectivo convenio señale.
Se propone suprimir el Artículo 104 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Subsidios a instituciones privadas por considerar que el tema de los subsidios es materia financiera que sobre la cual la Ley Orgánica de Educación no tiene jurisdicción.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO
Aporte de las comunidades educativas
Artículo 105. Las comunidades educativas podrán acordar su contribución, con aportes económicos o mediante prestación de servicios para la conservación y mantenimiento de los institutos y para el desarrollo de las programaciones pedagógicas.
Se propone suprimir el Artículo 105 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Aporte de las comunidades educativas” motivado a que el tema es materia de los instrumentos legales especiales que derivarán de esta Ley Orgánica
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO
Evaluación de los recursos asignados
Artículo 106. El Estado presentará a la sociedad su evaluación sobre el empleo, por parte de los responsables de administrarlos, de los recursos asignados. Con respecto a la educación privada sostenida exclusivamente por particulares, sus comunidades educativas vigilarán para que sus servicios se ajusten a los requisitos que establece esta ley.
Se propone suprimir el Artículo 106 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Evaluación de los recursos asignados” motivado a que el tema ya ha sido tratado.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO
Título Vi
de las obligaciones de las empresas
Se propone suprimir el Titulo VI denominado “De las obligaciones de las empresas”.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
Las empresas están obligadas a facilitar la capacitación de sus trabajadores
Artículo 107. Las empresas productoras de bienes y servicios, de acuerdo con sus características y posibilidades, estarán obligadas a dar facilidades a sus trabajadores en orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional, y también contribuirán directamente con la educación permanente de los mismos, a través de programas propios de entrenamiento y actualización. También facilitarán sus instalaciones, servicios y personal para el desarrollo de labores educativas, especialmente en programas de pasantías de las áreas de formación para el trabajo existentes, en los niveles medios y superior y en la modalidad de educación de adultos del sistema educativo. Tales programas conjuntos de formación laboral se diseñarán, mediante convenios, de mutuo acuerdo entre las empresas y las instancias competentes del Estado en el sector educativo. El Estado estimulará, mediante desgravámenes específicos del Impuesto sobre la Renta y otros incentivos, esta participación de las empresas en los procesos educativos.
Se propone suprimir el Artículo 107 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Las empresas están obligadas a facilitar la capacitación de sus trabajadores” motivado a que el tema ha sido tratado en los artículos 24 y 25 de este informe, ya que los desgravamenes del impuesto sobre la renta y los incentivos son materia impositiva que no es jurisdicción de esta Ley.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO
Obligación de las empresas que construyan parcelamientos de construir escuelas
Artículo 108. Las personas que se ocupen por cuenta propia del parcelamiento de terrenos y de construir urbanizaciones de viviendas unifamiliares o multifamiliares, que tengan la magnitud y destinos señalados por el reglamento, estarán obligados a edificar, en la oportunidad y de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, locales suficientes y adecuados para que la Nación pueda prestar los servicios de educación preescolar y básica. Las viviendas multifamiliares construidas sin formar parte de conjuntos de edificios, y cuya magnitud, localización y destino determine el reglamento, deberán contar con locales apropiados para el funcionamiento de planteles de educación preescolar, los cuales formarán parte de los bienes comunes del inmueble y serán otorgados en comodato al Ministerio de Educación Cultura y Deportes para dicho uso.
Se propone suprimir el Artículo 108 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Obligación de las empresas que construyen parcelamientos de construir escuelas” motivado a que el tema ya ha sido tratado en los artículos 24 y 25 de este informe.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO
Exigencias para la infraestructura de las instituciones educativas
Artículo 109.Los planos de construcción, reconstrucción, remodelación o acondicionamiento de los locales destinados al funcionamiento de institutos educativos deberán llenar las exigencias que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Se propone suprimir el Artículo 109 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Exigencia para la infraestructura de las instituciones educativas”, motivado a que es materia reglamentaria.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO
Capítulo VII
De las faltas y sanciones
Se propone suprimir el Titulo VII del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “De las faltas y sanciones” motivado a que ello será considerado en las leyes especiales que derivarán de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.
La convivencia y la disciplina escolar
Artículo 110. Las normas de convivencia y de disciplina escolar deben regir a todas las personas que integran la comunidad educativa y tendrán un carácter esencialmente formativo. Las autoridades competentes de cualquier instituto educativo están en la obligación de abrir la correspondiente averiguación y determinación de las faltas, graves o leves, cometidas por cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa respectiva. Todo indiciado tiene derecho al debido proceso y a ejercer su defensa conforme a las disposiciones legales.
Se propone suprimir el Artículo 110 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “La convivencia y la disciplina escolar” motivado a que el tema del Debido Proceso y de la defensa son tratadas en otras leyes venezolanas.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.
Faltas de los profesionales de la educación
Artículo 111. Constituyen faltas graves de los profesionales de la educación el trato humillante o afrentoso aplicado a los estudiantes, la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos, el abandono del cargo sin la debida licencia, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les correspondan, la conducta contraria a la ética profesional o a los principios que consagra la Constitución de la República y demás leyes, la violencia ejercida contra cualquier miembro de la comunidad educativa y la promoción, complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad educativa.
Se propone suprimir el Artículo 111 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Faltas de los profesionales de la educación” motivado a que ello será considerado en las leyes especiales que derivarán de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO.
Faltas del personal administrativo y obrero
Artículo 112. Constituyen faltas graves del personal administrativo y obrero la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus cargos, el abandono del cargo sin la debida autorización, la violencia ejercida contra cualesquiera miembros de la comunidad educativa, la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de otros miembros de la comunidad educativa y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden y todas aquéllas que estén tipificadas como tales en la Ley Orgánica del Trabajo.
Se propone suprimir el Artículo 112 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Faltas del personal administrativo y obrero” motivado a que ello es materia de otras leyes vigentes en la legislación venezolana.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO.
Faltas de los padres y representantes
Artículo 113. Constituyen faltas graves de los padres y representantes el trato humillante o afrentoso aplicado a sus hijos; el incumplimiento reiterado de sus obligaciones de seguimiento, orientación y apoyo a las actividades escolares de sus hijos; la decisión de retirar a sus hijos de los instituciones escolares sin razones justificadas y sin garantizarles una alternativa adecuada; la violencia ejercida contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
Se propone suprimir el Artículo 113 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Falta de los padres y representantes” motivado a que ello es materia de otras leyes vigentes en la legislación venezolana.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTO.
Faltas del personal directivo
Artículo 114. Constituyen faltas graves de los directivos de las instituciones oficiales y privadas la oferta de servicios educativos sin tener las debidas autorizaciones o permisos, la clausura de cursos durante el período lectivo sin tener la autorización correspondiente, el incumplimiento reiterado de las obligaciones legales que tengan con el personal que esté a su cargo, la negligencia manifiesta en relación con la procura de los recursos instruccionales necesarios para desarrollar una educación de alta calidad, la negligencia manifiesta en relación con la orientación y supervisión adecuadas de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la violación reiterada de la legislación educativa, el mal uso de los recursos económicos destinados a la institución y la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los miembros de la respectiva comunidad educativa.
Se propone suprimir el Artículo 114 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Faltas del personal directivo” motivado a que ello será tratado en las leyes especiales que derivarán de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO.
Faltas de los supervisores y funcionarios jerárquicos
Artículo 115. Constituyen faltas graves de los supervisores y funcionarios jerárquicos de nivel superior la desatención reiterada ante las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores del sistema educativo, la violación de la estabilidad de los educadores mediante la remoción o despido sin causas justificadas o sin garantizarles el debido proceso, la aplicación de medidas ilegales o desproporcionadas en contra de miembros de la comunidad educativa, la negligencia manifiesta en los procesos de gerencia y supervisión de la que se deriven lesiones al derecho a una educación de alta calidad, el despilfarro de los recursos humanos o económicos que se originase en planes mal concebidos o deficientemente supervisados y la promoción o complicidad o lenidad ante la comisión de faltas graves o delitos por parte de los actores del sistema educativo que estén bajo su ámbito de competencias.
Se propone suprimir el Artículo 115 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Falta de supervisores y funcionarios jerárquicos” motivado a que ello será tratado en las leyes especiales que derivarán de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.
Faltas graves de los alumnos
Artículo 116. Los alumnos incurren en faltas graves en los siguientes casos:
1- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina, la moral y las buenas costumbres.
2- Cuando cometan actos violentos, de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
3- Cuando provoquen desórdenes en cualquier actividad educativa.
4- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntara los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito educativo.
5- Cuando incurran en violación expresa del reglamento interno del instituto educativo.
Se propone suprimir el Artículo 116 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Faltas graves de los alumnos” motivado a que ello es materia de la legislación vigente en el país.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.
Sanciones para los alumnos
Artículo 117. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad con:
1- Medidas pedagógicas ejemplares que involucren a una representación estudiantil, de los padres y de los docentes.
2- Trabajo especial en materias afines a la falta cometida.
3- La suspensión de sus actividades escolares, por un lapso no mayor de un año escolar según la gravedad de la falta. Estas sanciones sólo podrán ser impuestas por el director del instituto educativo, previa opinión favorable del Consejo de Profesores, y si la suspensión es mayor a cinco (5) días deberá contar con la anuencia del director de la Zona Educativa o de la Autoridad Única.
Parágrafo único: No se consideran sanciones a los fines de esta ley las medidas disciplinarias que ordinariamente, conforme con los usos y costumbres educativos, impongan los profesores a los alumnos, tales como amonestaciones orales o escritas; tareas escolares, retiro del aula, citaciones de los padres o representantes y otras de similar naturaleza. Estas medidas disciplinarías en ningún caso pueden vulnerar los derechos fundamentales de los alumnos consagrados en la Constitución de la República, y siempre deberán ser impuestas con ponderación y racionalidad por parte del personal docente y directivo de los institutos educativos competente para ello.
Se propone suprimir el Artículo 117 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Sanciones para los alumnos” motivado a que ello es materia de la legislación vigente en el país.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO NOVENO.
Sanciones para el personal docente, administrativo y obrero
Artículo 118. La sanciones administrativas para las faltas graves contempladas en esta Ley cometidas por los profesionales de la educación, el personal administrativo y obrero, el personal directivo de los planteles y los supervisores y funcionarios jerárquicos de los entes estatales, consistirán en la separación del cargo, durante un lapso que variará entre uno y tres años. En caso de reincidencia comprobada, les será aplicada la destitución y la inhabilitación para el servicio educativo durante un período de tres a cinco años.
Se propone suprimir el Artículo 118 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Sanciones para el personal docente, administrativo y obrero” motivado a que ello es materia de la legislación vigente en el país.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO
Sanciones para padres y representantes
Artículo 119. Las sanciones por las faltas graves de los padres y representantes consistirán en amonestaciones públicas y en aquéllas que les impongan las instancias que procesen los casos remitidos por las Defensorías y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
Se propone suprimir el Artículo 119 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Sanciones para padres y representantes” motivado a que ello es materia de la legislación vigente en el país.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.
Sanciones en el nivel de educación superior
Artículo 120. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior será determinado en la legislación especial correspondiente.
Se propone suprimir el Artículo 120 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Sanciones en el nivel de educación superior” motivado a que ello será tratado en la legislación especial que derivará de esta Ley Orgánica.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.
Título VIII
Disposiciones finales y transitorias
Se propone suprimir el Titulo VIII del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Disposiciones finales y transitorias”.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO
Artículo 121. Los inmuebles ocupados totalmente por institutos docentes oficiales, mixtos o privados, quedan exentos de todo impuesto o contribución.
Se propone suprimir el Artículo 121 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión motivado a que la materia impositiva no es jurisdicción de la Ley Orgánica de Educación. .
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO
Artículo 122. Son inembargables las cantidades de dinero que el Estado acuerde a los planteles privados como subsidios o subvención en los términos previstos por esta ley.
Se propone suprimir el Artículo 122 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión motivado a que los subsidios son materia de las financieras.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.
Artículo 123. En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará la legislación especial correspondiente al nivel de educación superior. Igualmente se sancionará y promulgará la legislación especial sobre la educación técnica.
Se propone suprimir el Artículo 123 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEXTO
Artículo 124. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará la Ley de Financiamiento de Construcción, Mantenimiento y Dotación de Planta Física requerida para el establecimiento del turno integral en los niveles del Sistema Educativo que consagra esta ley.
Se propone suprimir el Artículo 124 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
Artículo 125. En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgará su reglamento y los reglamentos especiales que sean necesarios.
Se propone suprimir el Artículo 125 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO
Artículo 126. Esta ley tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Se propone suprimir el Artículo 126 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO NOVENO
Artículo 127. Se deroga la Ley Orgánica de Educación del veintiséis de Julio de mil novecientos ochenta, publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980.
Se propone suprimir el Artículo 127 del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión