martes, 27 de marzo de 2007

Patria potestad y familia sustituta

Presentamos un resumen sobre el tema de patria potestad y familia sustituta.

“Continuando con el seguimiento del tema de la patria potestad, según el avance en la Asamblea Nacional de la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), fue rechazada la propuesta de sustituir la denominación patria potestad por potestad parental, que en todo caso no representa una modificación de fondo.

En cuanto al proyecto de Ley de Protección de la Familia, la Paternidad y la Maternidad, el cual ya tiene desde el 2003 esperando su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional, luego de revisarlo con cuidado, encontramos que no modifica el régimen legal de la patria potestad previsto en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y tampoco contempla compartirla o transferirla al Estado en forma alguna. Ninguno de sus artículos contempla autorizaciones del Estado u otros impedimentos, limitaciones o restricciones para la salida de niños del país. El único requisito vigente para que los niños puedan viajar al exterior continúa siendo la autorización de sus padres en ejercicio de la patria potestad, o en su defecto, de su representante legal.

El régimen de patria potestad vigente está concebido como un derecho de los padres con respecto a sus hijos, y a la vez como un derecho de los hijos a estar bajo la patria potestad de sus progenitores, quienes los engendraron y les dieron la vida, y no de personas distintas. La patria potestad se ejerce siempre en interés y beneficio del niño, no en interés y beneficio de los padres.

Sólo en casos excepcionales y graves que atenten contra el interés superior del niño es que uno o ambos padres pueden perder la patria potestad, por declaración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un procedimiento judicial abierto a tales efectos. La falta o carencia de recursos materiales no constituye causal para la privación de la patria potestad. Incluso la patria potestad puede y debe restituirse si cesan las causas que motivaron su privación. Los padres pueden ser privados de la patria potestad sobre sus hijos (Art. 352 LOPNA) cuando los maltraten física, mental o moralmente, cuando los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales, cuando incumplan los deberes inherentes a la patria potestad, cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución, cuando abusen sexualmente de ellos o los expongan a explotación sexual, cuando sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, cuando sean condenados por hechos punibles contra los hijos, cuando sean declarados entredichos, cuando se nieguen a prestarles alimentos, cuando inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. En todo caso el juez siempre deberá atender a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

En cuanto al concepto de la familia sustituta, que también pudiera estar generando algún ruido, se trata de una institución prevista en la LOPNA como medio de protección del niño y del adolescente, y se aplica cuando por decisión judicial, una familia distinta a la familia de origen acoge a un niño o adolescente privado temporal o permanentemente de su medio familiar, ya sea por carecer de progenitores o porque éstos hayan sido privados de la patria potestad, lo que sólo es posible por causas muy graves y no relacionadas con asuntos políticos o ideológicos. El juez con competencia en niños y adolescentes, para determinar el régimen de familia sustituta, debe dar prioridad a las personas con vínculos de parentesco con el niño. Siempre debe agotarse la posibilidad de colocar al niño en una familia sustituta antes de que proceda su colocación en entidades de atención del Estado o privadas".